Todo lo que debes saber sobre el IVA de los autónomos

Todo lo que debes saber sobre el IVA de los autónomos

Seguramente alguna vez has escuchado las siglas IVA, cuya definición es “impuesto sobre el valor añadido” pero ¿estás consciente de la repercusión del IVA de los autónomos? Porque diseñar un excelente plan fiscal implica un buen trabajo de los impuestos en su acción directa e indirecta, con los productos y servicios.

En cada producto que estemos comprando, existirá el sello del IVA como parte de un pago adicional muy leve para adquirir el alimento, bien o servicio. No importa que dichos productos y servicios estén fabricados en el mismo país o su origen es del extranjero, porque el pago debe hacerse sin excepción.

A cada cliente se realizará un importe extra de lo que compre el producto, oscilando del 4% hasta el 21% dependiendo del producto que haya adquirido a través de una venta o prestación de servicios. El Ministro de Hacienda es el encargado de reseñar esa tasa que todas las personas deben pagar de ahora en adelante.

¿Qué es el IVA de los autónomos?

El impuesto de valor añadido es una cuota adicional que todos debemos pagar cuando efectuamos una compra de un producto o servicio particular. Su efecto es indirecto, es decir, se recauda inmediatamente cuando ejecutamos la acción. Por regla, cada uno de estos productos viene sellado con el porcentaje específico de IVA a cobrar.

Todo lo que debes saber sobre el IVA de los autónomos

En materia de autónomos, el IVA está estrechamente relacionado con las prestaciones de servicio. Quienes lo reciben al final de cuentas percibirán una especie de “abono” que abarca una individualidad o una empresa en sociedad. Los primeros están obligados a hacer el pago sin excusas, mientras que la sociedad podría solicitar un derecho de devolución.

Tipos

El IVA no es un concepto que debemos entender como un elemento individual, porque de acuerdo a los productos o servicios (si son de primera necesidad o no) llevarán un porcentaje gravado en el empaque o caja en la que es adquirido. Generalmente son tres en específico: 22%, 10% y 4%.

De tipo general: Considerado como el IVA de autónomos más utilizado en el mundo. Desde luego, abarca el porcentaje más alto de la lista, con 22% en la adquisición de los productos de necesidades secundarias. Entre los ejemplos contamos servicios de peluquería, la compra de un teléfono celular, cualquier servicio adquirido en una papelería, avería de computadoras y mucho más.

De tipo reducido: Sólo abarca a los productos alimenticios de primera necesidad. Además de eso, involucra servicios básicos como transporte, cine, hostelería, utensilios para el aseo personal o veterinaria, para que las mascotas tengan disposición de una asistencia profesional. El porcentaje que aplica es el de 10%.

De tipo supe superreducido: Son los alimentos más asequibles que están presentes en el mercado, como el pan, frutas y algunas hortalizas. Tampoco tiende aplicar un IVA elevado para comprar medicinas, libros, sillas de ruedas o prótesis.

Regímenes

Existen dos tipos de regímenes para regular el impuesto sobre el valor añadido que está inscrito en cada uno de los productos. En primer lugar tenemos el régimen general, que no escatima en ninguno de los porcentajes de acuerdo al tipo de IVA, porque igual corresponde pagar el importe de ese objeto que estamos dispuestos a adquirir.

Para rendir cuentas a Hacienda, es pertinente establecer un cálculo con el IVA denegado (el responsable de todos los clientes que deben abonar cada vez que realizan la prestación de servicios) hasta conducir al IVA soportado (el que trabajan todos los proveedores).  Por otro lado, contamos con un régimen simplificado, que está enfocado en todas las tareas relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca.

La Ley del IVA en su artículo 20 es bastante clara en cuanto a las actividades de desarrollo que ocupan a los responsables de este régimen a pagar los impuestos. De igual modo, en la plataforma implantada por la Agencia Tributaria hay una serie de cláusulas que valen la pena conocer a fondo para comprender en gran forma este tema:

  • Ser persona física que tenga ciertas atribuciones en la renta del IRPF.
  • Todas las actividades económicas están supervisadas por el personal autorizado del Ministerio de Hacienda. Estas autoridades conocen de sobras las limitaciones que implican el régimen simplificado, para que todas las diligencias no impliquen cruzar la delgada línea de este sistema.
  • Que todas las cifras obtenidas en los importes no supere la barrera de los 250.000 euros. Esta cantidad no involucra a las actividades agropecuarias o forestales. El resto de trabajos no están en capacidad de superar la barrera de los 150.000 euros.
  • Para importar cualquier bien o servicio, tampoco puede superar la cifra de 250.000 cada año. Esta resolución quedó en manifiesto el 1 de enero de 2019, alegando que todas las empresas que realizan una venta de productos por volumen, deben incrementar su valor a través del IVA de forma gradual.
  • Ninguna actividad está ligada de manera directa al IFPF.

Nos encontramos con el régimen de devolución mensual que a partir de 2009 toma vigor que nunca más perdió, al favorecer a los autónomos en la devolución del IVA en esa etapa transitoria de liquidación. Anteriormente, sólo las empresas de gran prestigio tenían acceso a este régimen especial de IVA para autónomos. El objeto de promulgar esta operación es el de evitar todos los costes en pagos diferidos.

¿Cómo añadirlo en las facturas?

Es uno de los procesos más sencillos que todos los vendedores conocen a la perfección. En primer lugar, debemos conocer los precios con exactitud, determinar si el producto es de necesidad esencial o secundaria. El precio neto del bien estará ubicado por separado y, en otro renglón, la modificación que realiza el IVA ya calculado. Gracias a este mecanismo, conoceremos el porcentaje, el precio inicial y el modificado con el IVA.

¿Cómo calcularlo?

Para saber cuánto es el valor total de IVA a incluir en los productos, debemos pensar antes en la cantidad trimestral que debemos entregar a Hacienda. No requiere de mucho conocimiento matemático en su aplicación, pero sí es obligatorio almacenar todas las facturas de compra venta para redondear. Sin embargo, también hay que acotar otros datos para tener a la mano:

  • Importe base.
  • Tipo de IVA que va a aplicarse al producto.
  • Importe final del IVA pegado como una etiqueta.

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