¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Qué es una Comunidad de Bienes

Al momento de iniciar un negocio, existen un sinfín de opciones para hacerlo. Por ello, el día de hoy nos encargaremos de explicarte qué es una comunidad de bienes y por qué es la mejor alternativa para tu emprendimiento. En la actualidad, la gran mayoría de los españoles opta sin pensarlo por convertirse en autónomo o por establecer una Sociedad Limitada, sin embargo, las comunidades de bienes también tienen muchas ventajas.

Está en tus manos tomar la decisión más adecuada que se adapte a tus requerimientos. Si quieres saber un poco más sobre el tema, no dudes en quedarte con nosotros y disfrutar de todo el contenido que te proporcionaremos a continuación.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Se podría definir como una sociedad, con un contrato entre dos o más partes que llevan por nombre socios comuneros y que poseen la titularidad o propiedad de una cosa o derecho proindiviso. A partir de ello, estos adquieren un beneficio, o al menos aspiran obtenerlo, por medio de una actividad comercial. Dicha comunidad, representa la opción más favorable de asociarse entre un grupo de autónomos, para poder llevar a cabo un proyecto mancomunadamente sin la necesidad de invertir grandes sumas de dinero.

En el contrato debe estar detallado en concreto la actividad del negocio, las aportaciones realizadas por cada uno de los comuneros, ya sea en efectivo o en especie, y el porcentaje de contribución que los comuneros disponen en los ingresos y egresos de la entidad. Además, del empleo de los elementos comunes y el sistema de administración.

Qué es una Comunidad de Bienes

Según el Artículo 392 del Código Civil, las comunidades de bienes carecen de personería jurídica propia. Dicho en otras palabras, no se cuenta de ninguna manera con la titularidad de los derechos y responsabilidades de la comunidad de bienes, son los socios lo que se encargan de actuar en nombre propio, lo que no les priva de la capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

Características

Como todos los tipos de sociedades modernas, las comunidades de bienes gozan de unas características bastante definidas. Entre las más importantes podemos encontrar las siguientes:

  • Para poder constituir una Comunidad de Bienes, es necesario un mínimo de dos comuneros.
  • El involucramiento de los comuneros en los beneficios estará fijado en función de sus respectivas cuotas de participación.
  • Las cuotas se presumirán equitativamente siempre y cuando no se pruebe lo contrario.
  • La comunidad está regulada por el régimen de mayorías de cuotas o intereses, tanto para la administración como para el disfrute de la cosa común.
  • En ella se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, los comuneros deben declarar individualmente todos sus ingresos, razón por la cual una Comunidad de Bienes no tiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Cada uno de los comuneros representa a un deudor delante de la sociedad.
  • En base a lo acordado por los socios con anterioridad, serán divididas las pérdidas y ganancias.

Cuando hablamos de materia mercantil, todas las comunidades de bienes tienen que regirse por el Código de Comercio. Por otro lado, con respecto a los derechos y obligaciones, está regida por el Código Civil.

¿Cómo crear una Comunidad de Bienes?

Para crear una comunidad de bienes se necesita tomar en cuenta una serie de aspectos. Estos se podrían dividir puntualmente en cuatro:

Contrato

En el caso de que no se provean a la comunidad bienes inmuebles o derechos reales, es sumamente importante suscribir un contrato privado por escrito y firmado por todos los socios comuneros. En dicho acuerdo, tiene que estar detallada la siguiente información:

  • Adicional al documento nacional de identidad (DNI), deben incluirse los nombres y apellidos de cada uno de los socios.
  • Nombre que se le asignará a la nueva comunidad de bienes.
  • Domicilio en el que se encuentra la comunidad.
  • La actividad a desarrollar.
  • El aporte individual de todos los socios (económico o en especias).
  • Porcentaje de participación que hallaremos.
  • Sistema de administración elegido.
  • Como último, todas las cláusulas que se hayan convenido;duración, motivo de separación, probabilidad de transmisión, etcétera. Aquello que no sea pactado estará sujeto por el Código Civil.

No obstante, también puede ser constituido oralmente o por escritura pública, pero si los socios están aportando bienes inmuebles o derechos reales. Cualquiera sea el caso, este debe ser registrado en la oficina de la administración autonómica y ante un notario profesional.

Mínimo de socios

A la hora de crear una sociedad de bienes, como mínimo se requieren dos comuneros. Sin embargo, cabe destacar que no existe un número máximo para ello.

Capital social mínimo

Con respecto a la capital social, aquí no se precisa de un desembolso mínimo. Esto quiere decir que no hay fijado un importe mínimo de patrimonio para poder instaurar una comunidad de bienes.

A los comuneros se les otorga la posibilidad de aportar sólo bienes, o únicamente dinero y trabajo, siempre y cuando estos dos últimos estén unidos, ya que no pueden ser aportados de manera individual. Asimismo, se debe tener en consideración el capital de partida que opera como la aportación de la cosa común.

Responsabilidad

Como ya lo mencionamos anteriormente, la comunidad de bienes no posee personalidad jurídica propia, por ende, la responsabilidad por deudas de estos empresarios autónomos frente a terceros es ilimitada y solidaria. Los socios tendrán que responder con sus bienes presentes y futuros, y respaldados el uno con el otro. El artículo 395 del Código Civil especifica que, si llegara a pasar que la comunidad acumule una gran cantidad de pagos pendientes, se le podrían solicitar automóviles, casas y otros bienes de los socios.

Pese a ello, esto puede ser resuelto al inicio del proyecto, limitando nuestra responsabilidad con la ayuda de la escogencia de la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Salvo que nuestro domicilio no supere un valor aproximado a los 300 mil euros, esta quedará exenta de tal responsabilidad.

Derechos y obligaciones de los comuneros

Una vez que ya hemos explicado la definición, las características y la creación de una comunidad de bienes, podemos pasar de lleno a los derechos y obligaciones que poseen los comuneros que conforman esta clase de sociedad. Entre los principales derechos conseguimos:

  • Utilizar y acceder a la cosa común mientras no se busque perjudicar a la comunidad.
  • Participación total en los beneficios.
  • Sin excepción alguna, todos los comuneros tienen derecho a renunciar a su cuota en la comunidad, si no desean seguir formando parte de esta. De este modo, se estarían librando de aquellas deudas vencidas o futuras y, por consiguiente, ya no tendrán tales obligaciones.
  • A cada socio que esté incorporado en una comunidad, se le otorga la posibilidad de que, en cualquier momento pueda efectuar la división de la cosa común sin ningún problema, marcando de esta manera el cierre de la comunidad.
  • Se tiene el derecho de ejercer las acciones correspondientes a las defensas de las propiedades, para así salvaguardar la cosa común delante de cualquier individuo ajeno a la comunidad de bienes.
  • A la hora de que un socio quiera vender su cuota, el resto de los miembros cuenta con un derecho preferencial de compra por encima de terceros.

Como todo en esta vida, además de los derechos, los socios comuneros también disponen de las siguientes obligaciones:

  • Los convenios que sean tomados del Régimen de Administración Deben ser adoptados por gran parte de las cuotas, y de total obligación para todos.
  • Aunado a lo anterior, no se pueden realizar ningún tipo de alteración a la cosa común sin la previa aprobación de los demás comuneros. Para poder efectuar un cambio tiene que existir una decisión unánime.

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