¿Qué es el recargo de equivalencia del IVA?

Qué es el recargo de equivalencia del IVA

El régimen del recargo de equivalencia del IVA es una ordenación insoslayable para comerciantes minoristas o personas naturales que practican diversas actividades empresariales, pero que básicamente no llevan a cabo cambio o modificación alguna en el producto que ofrecen. Conoce todo lo relacionado a este régimen, sus ventajas y desventajas y cómo afecta a los principales motores de la economía.

El Impuesto al Valor Agregado o IVA, es un impuesto general al consumo que se evalúa sobre el valor agregado de los bienes y servicios, aplicándose más o menos a todos los bienes y servicios que se compran y venden para uso o consumo en muchos países del mundo, incluyendo en la Unión Europea y este recargo está estrechamente ligado a él.

Aspectos importantes del recargo de equivalencia del IVA

Primeramente, es importante recordar qué es el IVA o impuesto al valor agregado. Este es un impuesto general que se aplica, en principio, a todas las actividades comerciales que involucren la producción y distribución de bienes y la prestación de servicios. Sin embargo, si el volumen de negocios anual de esta persona es inferior a un determinado límite, que en general varía según el país, la persona no tiene que cobrar el IVA sobre sus ventas.

Un impuesto sobre el consumo porque, en última instancia, lo soporta el consumidor final, sin representar un cargo para las empresas. Es cobrado como un porcentaje del precio, lo que significa que la carga fiscal real es visible en cada etapa de la cadena de producción y distribución.

Qué es el recargo de equivalencia del IVA

Es recaudado de forma fraccionada, a través de un sistema de pagos parciales mediante el cual los sujetos pasivos, es decir, las empresas inscritas en el IVA, deducen el impuesto que han recaudado del importe destinado al mismo y que han pagado otros sujetos pasivos por las compras para sus actividades comerciales. Este mecanismo asegura que el impuesto sea neutral independientemente de cuántas transacciones estén involucradas.

Es pagado a las autoridades fiscales por el vendedor de las mercancías, que es el “sujeto pasivo”, pero el comprador lo paga al vendedor como parte del precio, por tanto, es un impuesto indirecto. En el caso de la comunidad europea, los bienes que se comercian para la exportación o los servicios que se prestan a clientes en el extranjero normalmente no están sujetos al IVA.

Entonces ¿qué es el recargo de equivalencia del IVA? Es un sistema especial de IVA, propio de España y que resulta imperativo para los minoristas que no realicen ningún procesamiento en los productos que comercializan. Aplica para personas naturales que ofrecen directamente al cliente final.

Los minoristas son aquellos que realizan ventas habituales de bienes muebles sin haber pasado por ningún proceso de fabricación o procesamiento, artículos que no han sido procesados ​​por el comerciante, porque este es simplemente un intermediario que compra a un distribuidor para vender al público.

Si se cumplen las condiciones objetivas, el contribuyente se encuentra dentro de este régimen especial, al que no puede renunciar, pues es un requerimiento obligatorio. Para el minorista, se trata de pagar una devolución de IVA normal algo superior, para no tener que presentar el IVA a Hacienda. Así, el IVA se paga directamente a su proveedor, simplificando la gestión.

Sin embargo, los proveedores de estos emprendedores en sus facturas, deben señalar el IVA y el recargo de equivalencia. Por tanto, el principal deber de un minorista de recargo de equivalencia, al igual que la devolución del IVA, es informar a sus proveedores que se encuentran dentro del sistema de recargo de equivalencia.

¿En qué consiste exactamente el Recargo de equivalencia?

El recargo consiste en el pago de un monto por IVA un poco más elevado de los montos normales, por parte de los minoristas, con el objetivo de no presentar las declaraciones de IVA a Hacienda.

Aquellos que están dentro de este régimen de Recargo de equivalencia, cancela el monto asignado al IVA de forma directa a su abastecedor, lo que hace mucho más sencillo y simple su gestión de este impuesto. Esto corresponde a la facturación de los bienes relacionados a mercancías o género.

El proveedor que recibe el recargo de equivalencia por parte del minorista es el que debe necesaria y obligatoriamente reflejarla en la facturación, por supuesto, diferenciándolo del IVA soportado, adoptando las dos cantidades para sus declaraciones de dicho impuesto.

¿A quiénes se aplica?

Los sujetos a quienes se aplicará el régimen de recargo de equivalencia del IVA serán todas aquellas personas naturales o colectivas que sean comerciantes, es decir, compren bienes a sus proveedores. También se establecen las excepciones o imposibilidad de aplicación dependiendo del producto que se comercializa, no afectando, por ejemplo, a sujetos que trabajan con todo tipo de vehículos, joyas y piedras preciosas, obras de arte, o maquinaria para uso industrial, entre otros.

Pero es aplicable a las actividades minoristas más comunes y típicas, como los productos electrónicos, informáticos, farmacéuticos, de mobiliario y decoración, alimentación, ropa, calzado, perfumería, etc. Siendo necesario señalar que este régimen es de carácter obligatorio para todas estas personas que reúnan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

¿Qué monto debes cancelar?

Mediante el régimen de recargo de equivalencia, el minorista paga al abastecedor, junto con el precio del artículo que adquiere para su posterior venta, todos los montos relacionados con el IVA, más una pequeña cantidad. Con este pago íntegro, queda totalmente libre de obligaciones tributarias, siendo dicho proveedor quien debe traspasar los montos que le correspondan a la Administración Tributaria.

Para calcular cuánto debe pagar el minorista a su proveedor como resultado del recargo de equivalencia, simplemente utiliza la misma base que se emplea para calcular el IVA de la transacción. El recargo se definirá a continuación:

  • Tasa general del 21% el recargo del 5,2%.
  • Tipo reducido del 10%, recargo del 1,4%.
  • Tipo reducido del 4%, recargo del 0,5%.
  • Comercio de tabaco recargo del 0,75%.

Una vez aplicado el recargo de equivalencia y el IVA correspondiente en la transacción con el abastecedor, el minorista comercializará su inventario con el mismo porcentaje de IVA, siendo abonado por el cliente y obteniendo entonces el importe del impuesto que canceló a quien le abastece. 

Ventajas y desventajas del régimen de recargo de equivalencia

La ventaja que tiene este régimen de recargo de equivalencia del IVA es que el trabajo está simplificado de una forma muy adecuada, como ya hemos enfatizado en párrafos anteriores, mediante este régimen especial no será necesario para el minorista que:

  • Realice o liquide declaraciones de IVA trimestrales.
  • Llevar un registro contable de la actividad empresarial.
  • Emitir facturas por las ventas realizadas a los consumidores.

En cuanto a las desventajas, la más importante sería la imposibilidad de descontar o recuperar los importes del IVA y recargos pagados a los proveedores por los productos que ha comprado para mantener el inventario. 

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