Cuando un individuo opera de manera independiente, es libre de aceptar las asignaciones que considera beneficiosas y provechosas, y no está limitado a trabajar para un solo empleador, es conocido como un trabajador autónomo. Pero si este decide conformar una empresa bajo alguna de las formas jurídicas, se conoce como autónomo societario. Vamos a conocer un poco más sobre esta figura y sus características.
Al mencionar a un autónomo, se hace referencia a trabajadores independientes o por cuenta propia que deciden planificar, organizar y llevar a cabo su trabajo por sus medios y para su beneficio y progreso, pero que tiene un sistema de facturación ordenado y legal, emitiendo como corresponde facturas por su labor.
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Autónomo societario y sus características
Un autónomo societario es un trabajador no dependiente que constituye una sociedad mercantil o mucho más sencillo, una empresa en alguna de las formas jurídicas. Sin embargo, aún cuando puede establecer una empresa, la condición fiscal no necesariamente tiene que variar, salvo que algunos aspectos pueden influir de alguna manera en su facturación.
Cuando se constituye una sociedad mercantil con otros socios, al menos uno debe ser autónomo. Quienes cumplen con los trámites, requisitos o características que se presentarán a continuación se pueden denominar autónomos societarios, es decir que en caso de presentar alguno de estos aspectos o supuestos, es necesario que pases a ser autónomo societario, sin que influya en esto las dimensiones de la empresa:
- Tienen un mínimo del 25% del capital de la empresa, además desempeñan puestos de director o gerente.
- Poseen un treinta y tres por ciento del capital y realizan labores en la empresa.
- No son poseedores de participaciones, pero mantienen la convivencia con el socio que posee el cincuenta por ciento del capital.
¿Cuándo debe el autónomo emitir factura?
La Dirección General de Tributos indica que un autónomo societario debe entregar facturas con IVA cuando lleva a cabo una actividad laboral independiente. Definiéndose como tal por similitud con los siguientes aspectos:
- Llevar a cabo la actividad empleando sus medios particulares.
- No es un asalariado, organiza su horario y jornada diaria y vacacional, por lo que la actividad no forma parte de la estructura organizativa de la empresa.
- Asume los riesgos y pérdidas de su actividad, por lo que la empresa queda libre de cualquier responsabilidad y compromiso referente a ella. Por ejemplo, en caso de trabajos no cancelados o pagos impuntuales, la empresa no está en obligación de socorrer al trabajador independiente.
- Responsabilidad contractual con sus clientes, ya sea por falta de diligencia, previsión, etc.
Todos los trabajadores independientes deben expedir facturas, esto es obligatorio cuando la persona física se considera sujeto pasivo del IVA. Por otro lado, se deja en claro que, si los recursos o activos fundamentales para llevar a cabo la actividad son propiedad de la sociedad, la misma no está sujeta a IVA y no es necesario u obligatorio emitir una factura.
Por otro lado, no tener que facturar, no es indicativo de que el autónomo no debe realizar los trámites para inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en Hacienda, siendo realmente necesario hacerlo para trabajar por su cuenta. La inscripción en ambos organismos no está en nada relacionado con la posibilidad de expedir o no facturas por los trabajos independientes.
Anteriormente la cuota que cada mes debían cancelar los autónomos societarios a la Seguridad Social dependía del incremento anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero esto cambió con la nueva ley de autónomos. Estas serán establecidas por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) sin que estén relacionados o sean dependientes a los cambios del SMI.
¿Ser autónomo o constituir una sociedad limitada?
Si ya trabajas por cuenta propia y estás pensando en pasar de autónomo a limitado, pero no estás seguro de si debes dirigir tu propia sociedad limitada, te presentamos una lista para descubrir algunos de los pros y contras que debes conocer antes de cualquier cambio. Considera lo siguiente:
- Es probable que incurras en gastos comerciales, y como sociedad limitada puedes reclamar una gama más amplia de los que están permitidos para los trabajadores autónomos.
- La contratación a través de tu propia sociedad limitada ofrece mayores oportunidades de planificación fiscal a largo plazo que si trabajas por cuenta propia.
- Como trabajador autónomo eres personalmente responsable de las deudas de la empresa, por lo que tus activos personales podrían estar en riesgo. Sin embargo, como sociedad limitada, disfruta de responsabilidad limitada que protege los activos personales, que son algo aparte de tu negocio.
- Cuando se trabaja por cuenta propia, el trabajo administrativo necesario es mínimo, generalmente sólo debes presentar una declaración de impuestos una vez al año. Por el contrario, como sociedad limitada, es posible que tengas que hacer un poco más, que en muchos casos te dan la oportunidad de ahorro de impuestos, haciendo que valga la pena.
- Como trabajador autónomo, generalmente tanto los asuntos fiscales comerciales como personales se consideran uno solo, lo que significa que, como individuo, no se puede distinguir del negocio, así que sólo tienes que completar una declaración de impuestos anualmente, pero significa que las ganancias de tu negocio se clasifican como ingresos y debes pagar el nivel apropiado de impuestos al final de cada año.
- Como sociedad limitada, el director y la empresa se tratan como dos entidades separadas. Esto es particularmente pertinente si has asumido el rol de director, lo cual es común si diriges el negocio por tu cuenta y con el tiempo el monto de impuestos es menos exorbitante que como autónomo.
- El papeleo para tramitar la condición de autónomo societario es más fácil, económico y rápido que constituir una sociedad, sobre todo si pretendes pagar por la gestoría que es mucho más costosa para esta última. Por otro lado, la cantidad que debe pagar el autónomo que está iniciando es una tarifa plana, como mínimo 60 euros mensuales. Mientras que constituir implica tres mil euros de capital social inicial.
- Cuando constituyes una sociedad el acceso a créditos y financiamientos, es mucho más fácil y rápido que como autónomo. Las primeras inspiran mayor confianza.
- Si piensas en realizar una actividad profesional individual quédate como autónomo, cuando la actividad requiere de un mayor número de personas por la complejidad, es preferible constituir una sociedad.
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