Modelo 390: qué es y quién tiene que presentarlo

Modelo 390: qué es y quién tiene que presentarlo

Debido a su importancia, el día de hoy nos encargaremos de explicarte en este artículo todo sobre el Modelo 390, qué es y quién tiene que presentarlo. Además, te proporcionaremos información adicional referente a cómo se debe presentar y el plazo de presentación.

Dicho modelo, funciona como una declaración tributaria informativa en la cual se resume cada una de las operaciones sometidas anualmente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para una mayor comprensión del tema, este será expuesto de una manera sencilla y con todas las instrucciones necesarias. 

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 opera como un formato informativo en donde se realiza el resumen anual de las operaciones relacionadas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Agregado, mejor conocido como IVA. Básicamente, es el equivalente anual del Modelo 303, pero mucho más extendido, en el cual se procura presentar los cierres contables de cada ejercicio. Al ser un modelo con el principal objetivo de informar, este no precisa de costo alguno, no importa que sea una presentación obligatoria para el ser autónomo.

A causa del descuadre que puede existir entre los unos y los otros, que inclusive puede conducir a una sanción, tiene que haber con regularidad comprobaciones tributarias externas. De hecho, si no se es experto en la materia, ni en ninguna clase de trámites fiscales, lo más aconsejable es que se acuda a un servicio de asesoría en línea para autónomos. Para rellenar de manera automática y ahorrar una buena cantidad de tiempo, te recomendamos el software de inteligencia Holded.

Modelo 390: qué es y quién tiene que presentarlo

Plazo de presentación

En líneas generales, no se consigue mucha información sobre el calendario fiscal de esta declaración informativa. Lo más resaltante que se puede encontrar referente al tema es su plazo de presentación bien concreto.

El plazo del Modelo 390, debe presentarse en los primeros 30 días naturales del mes de enero del año próximo al que es remitido la declaración. Es decir, desde el 01 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Las coincidencias que hallemos entre los vencimientos y los días hábiles, suelen provocar que estos sean trasladados al primer día hábil posterior.

Aunado a ello, es importante acotar que aquellos sujetos pasivos que hayan sido acogidos a la declaración conjunta, deberán encargarse de llevar a cabo individualmente la presentación del resumen anual.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Al igual que con el Modelo 303 de IVA, esta declaración debe ser efectuada por cualquier empresario o profesional que conciba una actividad fijada al Impuesto sobre el Valor Añadido, indiferentemente de cuál sea el tipo de negociante y el resultado de esta. Cabe destacar que a partir del año 2014 y 2017, existen ciertas excepciones con respecto a quiénes están obligados a presentar el resumen anual Modelo 390. Específicamente se conocen los siguientes:

Sujetos pasivos que posean la obligación de presentar el Modelo 368 del Régimen Especial de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o Electrónicos.

Sujetos pasivos que estén obligados a presentar autoliquidaciones no habituales en base a lo acordado en el del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Sujetos pasivos que sean los responsables de llevar los libros de registro del IVA por medio de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Siempre y cuando la competencia inspectora de dichos sujetos sea parte del estado, estos son:

  • Los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), debido a que Hacienda es el encargado de sus registros de impuesto.
  • Autónomos con periodo de liquidación trimestral que tributan únicamente en territorio común, realizan actividades en regímenes simplificados del IVA o cuya actividad se centre en el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Igualmente, están exonerados de presentar el Modelo 390, aquellos que hayan* declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del período de liquidación del ejercicio.

Es imprescindible que los individuos excluidos de esta obligación, llenen el apartado puntual de los de su clase, en relación a sus actividades, sus porcentajes de prorrata aplicable, sectores diferenciados, etcétera.

¿Cómo se presenta el modelo 390?

Con la ayuda del Certificado Electrónico Personal o mediante la clave PIN, el Modelo 390 de IVA se debe presentar de modo telemático en la Sede Electrónica de Hacienda gracias al certificado digital. Ten en cuenta que, al momento de llenar el modelo, una adecuada cumplimentación de las liquidaciones trimestrales te será de mucha utilidad para poder culminar la labor con éxito. Adicionalmente, no está de más tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • Los valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipo impositivo del IVA: 4%, 10% o 21%.
  • Procedencia de ingreso o gasto, dependiendo si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria
  • Diferencias entre gastos corrientes y gastos de inversión. Datos de gran relevancia en los casos que se disponga un importe inferior a los 600€.
Modelo 390: qué es y quién tiene que presentarlo

Una vez que ya hemos proporcionado esta información, podemos pasar a explicar cada una de las partes que componen la estructura del Modelo 360. Estas son concretamente trece:

1 – Identificación del sujeto pasivo

En este parte se debe indicar el NIF (Normas de Información Financiera) y los nombres y apellidos del autónomo o de la razón social. De igual manera, funciona como el apartado correcto para especificar si anteriormente se ha declarado el concurso de acreedores en este ejercicio o también si se ha elegido el criterio de caja.

2 – Devengo

Aquí, es donde se detallan cada uno de los resultados del ejercicio y si la declaración es de tipo sustitutiva. En el caso de que sea así, es crucial reflejar el número de referencia que se encarga de sustituirla.

3 – Datos estadísticos

En este tercer punto, se lleva a cabo la descripción de las actividades realizadas por el sujeto pasivo a las que están referidas la declaración, señalando puntualmente la clave y el epígrafe IAE del negocio, de mayor a menor importancia en base a los parámetros del volumen de operaciones.

4 – Datos del representante

Esta parte del modelo está hecha con la finalidad de ser llenada sólo si se está actuando en nombre de un tercero. Por tal motivo, se deben colocar los datos de identificación del representante.

5 – IVA devengado en régimen general (ingresos)

Módulo en el cual es introducido el IVA devengado o también conocido como ingresos, de manera desglosada en función del tipo de operación realizada en el Régimen General y el tipo de IVA aplicado. Asimismo, también se señalan aquellas compras o servicios adquiridos que sean deducibles.

6 – IVA deducible (gastos)

Al igual que con el IVA devengado, al IVA deducible o gastos, se le debe hacer lo mismo con las operaciones realizadas. Es decir, en este apartado se podrán dar a conocer los resultados de calcular la suma de todo el IVA deducible y, por consiguiente, sus diferencias en relación a los ingresos.

7 – Resultado liquidación anual

Esta parte sólo debe ser cumplimentada por los autónomos que tributen exclusivamente a la Administración del Estado, salvo a las comunidades forales de País Vasco y Navarra, puesto que estas disponen de regímenes fiscales distintos. En ella se reflejan el resultado total de las declaraciones trimestrales.

8 – Tributación por razón de territorio

Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones deben cumplimentar obligatoriamente este punto. Dicho en otras palabras, está fijado en el modelo con el fin de que aquellos que tributen al mismo tiempo a la Administración del Estado y a algunas de las diputaciones forales de Navarra y el País Vasco lo llenen.

9 – Resultado de las liquidaciones

Este módulo está dividido en dos espacios; uno para los períodos que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para todos los profesionales o empresario que formen parte de este Régimen.

10 – Volumen de operaciones

Aquí se refleja el resumen absoluto de todos los ingresos recibidos en base a las operaciones realizadas. Además, se indica claramente la suma de las bases imponibles de las operaciones por la clase de transacción.

11 – Operaciones específicas

Si has efectuado operaciones de carácter especial, tienes que volver a detallarlas, independientemente de que ya lo hayas hecho antes. Ten en cuenta que se debe incluir las adquisiciones interiores exentas y las adquisiciones intracomunitarias exentas.

12 – Prorratas

Las cumplimentarán sólo los sujetos pasivos que apliquen la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción de manera simultánea, o en menor medida, si se percibe alguna subvención.

13 – Actividades con regímenes de deducción diferenciados

En esta última parte, son recogidas todas las actividades con regímenes de deducción diferenciada (Art. 1 de la Ley IVA) y se desglosa el apartado del IVA deducible para cada sector diferenciado.

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