Modelo 179: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

Modelo 179: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

En mayo del año 2018 el Ministerio de Hacienda emitió una orden en donde aprueba el modelo 179 mediante el cual se le suministrará información, de manera trimestral, a esta oficina referente a las viviendas cedidas con propósitos turísticos. En esta orden quedó también establecido el proceso y las condiciones para realizar esta declaración.

El objetivo perseguido por el Ministerio de Hacienda con esta orden es el de conocer y controlar con mayor eficiencia las viviendas alquiladas con fines turísticos y así lograr reducir la evasión de impuestos y evitar al máximo el incumplimiento de las normativas vigentes en el área.

¿Qué es el Modelo 179 de Hacienda?

El modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, como su nombre lo indica es una declaración que debe ser presentada trimestralmente cuando se ceda una vivienda por temporadas con fines vacacionales o recreativos.

Mediante este instrumento la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no sólo conocerá cuáles son las viviendas destinadas a este fin sino que también tendrá la información de cuáles son las condiciones de alquiler y quiénes son los propietarios o titulares de derecho que ceden sus viviendas.

¿Quiénes tienen la obligación de presentar el Modelo 179?

Esta obligación está dirigida particularmente a los elementos constituidos como plataformas colaborativas, sean personas o empresas, que se dedique a servir como intermediarios entre los dueños o cedentes y las personas que alquilen un inmueble con fines turísticos.

Modelo 179: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

Se entiende que quienes tienen la obligación de presentar esta declaración informativa son las plataformas que se dedican a tramitar el alquiler de viviendas vacacionales como, por ejemplo, HomeAway, Niumba, Airbnb, Wundu, etc., así este servicio se preste de manera gratuita.  

¿Qué es una vivienda de alquiler turístico?

La AEAT considera que se ha cedido una vivienda de alquiler turístico cuando el inmueble se entrega íntegro de manera temporal, es decir, que la administración no incluye en esta categoría cuando se alquila una habitación de una vivienda, sin embargo esta operación si está sujeta al pago de los impuestos correspondientes.

También es requisito para entrar dentro de los supuestos de la orden que la vivienda sea cedida amoblada y con todos los equipos necesarios para ser ocupada de inmediato, además con esta operación quien alquila pretende ganar dinero, es decir que tiene un fin lucrativo.

Quedan fuera de la descripción de alquiler de vivienda con fines turísticos:

  • El arrendamiento de vivienda cuando el objetivo de dicho arriendo sea el suministro de una residencia permanente al arrendatario.
  • Los alojamientos turísticos que están regulados por una normativa específica, esto incluye los hoteles, alojamientos en zonas rurales, campamentos y otros albergues de esta naturaleza.
  • El derecho de disfrutar por turno de una vivienda durante un período previamente acordado y de manera exclusiva cada año.
  • Las viviendas asignadas por el desempeño de sus funciones a asalariados, empleados o funcionarios
  • Las viviendas de uso militar, las cuales tiene su legislación específica.
  • Los alojamientos universitarios, cuando es calificado como tal por la propia universidad cedente, cuando sea ocupada por estudiantes, docentes o personal de la administración.

De la misma manera tampoco se incluye el modelo 179 las viviendas intermediadas por estas plataformas cuando estas estén ubicadas fuera del territorio español, sin embargo si se incluyen todas las viviendas que cumplan los requisitos dentro del territorio nacional así el propietario o cedente esté fuera del país.

¿Qué información se suministra en el modelo 179?

Con este modelo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pretende recopilar toda la información que considera necesaria para evitar fraudes y evasiones fiscales, por ello solicita toda la información pertinente del propietario, del cedente, si son personas distintas, así como de las condiciones de la operación, esto incluye:

  • Identificación del propietario o propietarios de la vivienda y de la persona o entidad que cede en inmueble, si es distinta al propietario. Esta identificación se realiza indicando el NIF-IVA, pasaporte, documento oficial de identificación expedido por el país o de residencia, certificado de residencia u otro documento probatorio.
  • Dirección completa de la vivienda destinada al alquiler, incluyendo, si la tiene asignada, la referencia catastral. La vivienda se identifica presentado obligatoriamente el código de municipio, código de Provincia, tipo de vía, nombre de la vía y tipo de numeración en la que se encuentre el inmueble.
  • De manera opcional se puede presentar el resto de la información de la localización del inmueble (número del inmueble, calificador del número, etc.)
  • El número de días en que estará alquilado el inmueble
  • El monto que recibirá el cedente por esta operación. No existe obligación de informar sobre el servicio de mediación prestado por el intermediario
  • Fecha de inicio de la ocupación
  • Como información opcional la administración solicita el número del contrato bajo el cual se cede la vivienda, la descripción del medio de pago utilizado y la fecha de intermediación.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 179?

El período informativo que debe contener el modelo 179 corresponde a un trimestre natural y debe ser declarado entre el primer y el último día del mes natural que continúa a la finalización de dicho trimestre, remitiéndose a la AEAT mediante mensaje informático de acuerdo a lo establecido en el mecanismo SII en la Sede Electrónica de la AEAT.

  • Primer trimestre: debe declararse del 1 al 30 de abril
  • Segundo trimestre: debe declararse del 1 al 31 de julio
  • Tercer trimestre:  debe declararse del 1 al 31 de octubre
  • Cuarto trimestre: debe declararse del 1 al 31 de enero

Cuando la cesión del inmueble turístico ocupe varios períodos trimestrales o incluso ocupe dos períodos anuales diferentes debe informarse la fecha de inicio de la cesión y el número de días por las que está cedida en el informe correspondiente al trimestre donde se da inicio a la cesión.

¿Cómo se debe presentar la declaración del modelo 179?

El modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” debe presentarse a través del envío de mensajes en formato XML, cumpliendo con las especificaciones técnicas que se encuentran detalladas en el Anexo de la Orden HFP / 544 /218, de 24 de mayo.

Continúa leyendo sobre el modelo 390.

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