Aunque muchos no tengan conocimiento de ello, hoy en día es posible cobrar el paro de golpe para iniciar una empresa o negocio por cuenta propia. Si no sabes cómo capitalizar el paro para convertirse en autónomo, has llegado al lugar correcto. En contrariedad a las creencias que poseen una buena parte de los españoles, esto es más sencillo de lo que parece. Basta con llenar unos formularios y buscar una serie de datos para lograrlo.
Aquí, nosotros nos encargaremos de proporcionarte toda la información referente al tema, desde cuáles son los trámites que se deben hacer, hasta cuáles son sus principales ventajas y desventajas. No dudes en seguir leyendo este artículo, para que así puedas convertirte en el autónomo más exitoso del mundo.
Contenido
¿Qué es capitalizar el paro?
Actualmente, en España es más que factible poder ser autónomo capitalizando el paro, pues de esta manera se estaría transformando el dinero recibido por la prestación de desempleo en capital para invertir en un futuro negocio.
Al trabajador que se encuentre desempleado, el gobierno le otorga la posibilidad de utilizar dicho subsidio para generar más dinero en lugar de gastarlo exclusivamente en bienes para su propio consumo. Los autónomos suelen emplear su prestación con fines empresariales para sus propios beneficios o también para integrarse con estabilidad a otras sociedades o cooperativas que ya estén establecidas o se deseen constituir.
Cabe destacar que, para poder llevar a cabo esta práctica, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), anteriormente Instituto Nacional de Empleo (INEM), ofrece a los ciudadanos el abono de un pago único total, o parcial, de lo que le corresponde por su prestación. Pero ojo, todo en función de los requerimientos de inversión justificados.
Por tal motivo, se define al pago único como la medida que fomenta el empleo y busca simplificar la puesta en marcha de emprendimientos que tengan como finalidad principal estimular la actividad laboral de un individuo. Sin embargo, el SEPE exige un conjunto de requisitos para la utilización de dicho capital.
Documentación para capitalizar el paro
Para reclamar la capitalización del paro se tienen cuatro alternativas: presentando una petición por medio de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, solicitando en la oficina de prestaciones de dicho organismo una cita previa, en cualquiera de las oficinas del registro público que existen en el país y, por último, vía correo electrónico a la administración.
No obstante, es importante resaltar que los trámites a realizar son bastante diferentes y varían dependiendo si lo que se desea es convertirse en autónomo o constituir una empresa como tal. Por ello, querremos comenzar con el más sencillo de los trámites, cómo capitalizar el paro para hacerse autónomo:
- La petición que se realice del pago único debe estar obligatoriamente acompañada de una memoria explicativa, la cual refleje la actividad a desarrollar y cuál es la inversión que se precisa, salvo en donde la persona solicite sólo el método de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Una vez autorizada la solicitud de capitalización de préstamo por desempleo, es necesario darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, como una segunda opción, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Si, por lo contrario, lo que deseas es establecer un negocio o, mejor dicho, crear una entidad mercantil, precisarás de muchos más documentos. Estos son los siguientes:
En el documento firmado, los individuos que serán futuros socios de la empresa deben incluir:
- Su identidad.
- Manifestación clara de su voluntad, para querer constituir una sociedad de capital con elección de una clase social determinada.
- Valor y número de participaciones o acciones de las cuales se suscribirán cada uno de los socios.
- Identidad de la persona o grupo de personas que serán los responsables de las funciones de dirección y gerencia de dicha sociedad.
- Como último, se debe expresar la actividad profesional que el solicitante va llevar a cabo y qué control efectivo va a tener dentro de la sociedad, puesto que es un requisito crucial para poder recibir el pago único de la prestación por desempleo.
Con respecto al proyecto de estatutos, allí deben figurar:
- La denominación de la sociedad que se desea fundar.
- El objetivo social de la empresa.
- El patrimonio social.
- Las acciones o participaciones en las que se encuentran divididas su valor nominal y su numeración correlativa.
- Otros documentos que acrediten la inversión y viabilidad de la propuesta.
- Aunado a ello, para aquellos que tengan interés en cobrar el paro de golpe, estos deberán de suministrar la siguiente documentación:
- Solicitud impresa de pago único.
- Para los españoles, Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Para los extranjeros con residencia comunitaria, el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en el cual se exprese el Número Identificación de Extranjero (NIE) en conjunto con el documento de identidad o pasaporte respectivo a su país de origen.
- Al resto de los extranjeros, nada más se les exige la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la que se consigna el NIE y el pasaporte.
¿Quién puede cobrar el paro?
Como bien ya lo sabes, la capitalización del paro significa el cobro de un único pago de la prestación de desempleo con el fin de darle inicio a una actividad profesional. Sin embargo, para poder cobrarlo, el individuo debe encajar concretamente en un conjunto de parámetros que explicaremos a continuación:
- Encontrarse afiliado y en situación de alta, o al menos asimilada al alta, en la Seguridad Social. Para una mayor compresión, una situación asimilada al alta es aquella en la que se logra el acceso al paro en situación de baja, ya sea tanto médica como en un estado de excedencia por cuidado de descendientes.
- Estar en una situación real de desempleo. Según la ley, esta se da cuando el fin de relación laboral ocurre por razones ajenas al empleado, como es el caso de un despido abrupto, la finalización de un contrato, etcétera, pero nunca voluntariamente.
- Es vital estar inscritos en la lista de demandantes de empleo.
- Se debe tener como mínimo 1 año cotizado dentro de los seis años previos a la situación legal de desempleo.
- Firmar un compromiso formal de actividad, en el que el solicitante se comprometa a buscar empleo de manera activa, aceptar una ubicación correcta y ser partícipe de acciones que busquen su formación, orientación o inserción profesional, con el objetivo de incrementar las probabilidades de hallar un puesto de trabajo.
Ventajas y desventajas de capitalizar el paro
Primero vamos a enfocarnos en los pros que posee la capitalización el paro. Entre los más importantes destacan estos dos:
- Un dato con gran relevancia es el plazo de cobro, pues de hecho, de las subvenciones para emprendedores más comunes, el capitalizar la prestación por desempleo resulta la única forma que cumple verdaderamente el propósito que propone, contribuir con el arranque de la actividad del trabajador.
- La flexibilidad que provee la posibilidad de escoger y combinar la modalidad del pago único, es otra de sus maravillosas ventajas.
Esto se debe a que una persona que desee establecer un negocio y requiera de una inversión inicial significativa seguramente opte por cobrar el máximo posible en un único abono, en cambio, otras que no necesiten invertir grandes sumas de dinero, optarán por disminuir sus gastos mensuales con la subvención de la cotización hasta llegar a un punto en donde se agote la prestación.
En relación a sus desventajas podemos conseguir las siguientes:
- En primer lugar, encontramos que se consume el derecho a la prestación, lo que implica que en el dado caso de que el emprendimiento no esté yendo viento en popa y se hayan realizado inversiones con toda la prestación, será necesario que transcurran 6 años de cotización por cuenta ajena para poder volver a contar con el derecho a los 24 meses de paro.
- La ayuda de la capitalización del paro sólo resulta accesible para los desempleados con derecho a prestación. Error que muchos consideran garrafal y que algunos expertos se han dado a la tarea de cambiar planteando dicha opción también a asalariados o a quienes hayan decidido dimitir de sus empleos.
- Existe una discriminación en función de la edad y sexo del solicitante. Los hombres de aproximadamente 30 años solo poseen el derecho de capitalizar en torno a un 60% para la inversión inicial. Por otro lado, a las mujeres que tengan una edad aproximada a los 35, se le otorga de manera inmediata el derecho de capitalización al 100%.
- Al capitalizar el paro, si una persona comete un error y no rellena la solicitud adecuadamente, se le puede llegar a cobrar un 60% del monto de prestación pendiente sin cobrar el dinero restante, lo quiere decir que perdería el 40% de toda la subvención.
Continúa leyendo sobre la jubilación de los trabajadores autónomos.