La jubilación de los trabajadores autónomos

La jubilación de los trabajadores autónomos

En la actualidad, con tantos emprendedores en España, es bastante entendible que la jubilación de los trabajadores autónomos sea un tema de interés entre la población. En la nación, cada vez es más común ver personas que se arriesgan para tener una vía de ingresos propia.

Aunque no es tan sencillo como parece, tomar ese riesgo puede llegar a ser más o menos beneficioso a la larga. Por tal motivo, para que tengas un mayor conocimiento sobre esta situación, nuestro equipo se ha encargado de recolectar toda la información necesaria referente al tema. 

Aquí encontrarás cuál es la edad promedio establecida, los períodos de cotización, cuantía de la pensión y mucho más. No dudes en quedarte y leer todo el contenido que hemos traído para ti en este interesante artículo informativo.

¿Cómo es la jubilación de los trabajadores autónomos?

En líneas generales, la jubilación de un trabajador autónomo tiende a ser muy diferente en comparación con la de un trabajador por cuenta ajena, ya que ambas presentan cotizaciones en regímenes distintos de la Seguridad Social.

La jubilación de los trabajadores autónomos

Pese a ello, las dos resultan sistemas de protección social con grandes similitudes, los cuales cuentan con un desempeño muy parecido y están regidos por un único principio: mientras más alta sea la cotización (tanto en número de cuotas como en importe), más elevada será la pensión, al igual que como sucede con aquellas personas que laboran por cuenta ajena.

Tal y como se puede observar, a menudo cotizar menos implica para muchos trabajadores un arma de doble filo, pues, aunque durante una buena cantidad de tiempo propicia el crecimiento de la empresa, a larga influye en una pensión inferior. 

Por lo tanto, es sumamente importante que un autónomo intente cotizar mucho más en los 15 o 25 años previos a su jubilación. Para lograrlo, debe procurar hallar negocios que sean lo suficientemente lucrativos como para invertir y que se le multiplique el dinero.

De acuerdo con datos obtenidos por una encuesta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), para el año 2019 un número significativo de trabajadores autónomos jubilados estaban optando por una pensión en torno a los 786€. Dicha cifra representa unos cuatrocientos euros menos de los que recibe un asalariado promedio del Régimen General, ya que su pensión es de aproximadamente 1.091,52€.

Aspectos a considerar en la jubilación de los trabajadores autónomos

Como bien se puede imaginar, existen muchas variables que se deben tener en consideración al momento de determinar cómo será la jubilación de un trabajador autónomo. Entre las más importantes destacan:

Edad de jubilación

La edad de jubilación, sin importar la legislación del país, siempre ha sido un tema bastante complejo, puesto que la tendencia de las sociedades modernas es la de retrasarla con frecuencia a causa de la baja natalidad de las naciones. Con certeza, se puede afirmar que los límites seguirán siendo constantemente revisados y modificados, por al menos las próximas cuatro o cinco décadas.

Gracias a los cambios efectuados por el Ejecutivo, la edad de jubilación será transitoria durante el período 2013-2017. Tal reforma, es la encargada de incorporar el término de carrera laboral completa ante la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hayan logrado cotizar 38 años con seis meses.

No obstante, la edad de jubilación dependerá de la carrera laboral completa y a partir de los 65 años. Para todo el resto, esta estará fijada en los 67 años, lo que significa que para la gran mayoría de los trabajadores la edad de jubilación irá aumentando paulatinamente hasta el 2027 todo esto si sigue los parámetros establecidos por el acuerdo actual del territorio nacional.

Jubilación anticipada

Antes del 2013, ningún autónomo tenía el derecho de jubilarse sin haber cumplido los 65 años laborando. A excepción del Estatuto del Trabajo Autónomo en el 2007, en donde se especificaba una prejubilación debido al cumplimientos de tareas tóxicas, peligrosas o casos alejados de discapacidades, no existía nada que avalara la posibilidad de dejar de trabajar hasta el tiempo establecido.

A raíz de la última reforma realizada en el país, a los trabajadores autónomos se les otorgó la oportunidad de jubilarse antes de tiempo, pero sin una edad fija determinada, más bien esta se encuentra relacionada a la edad ordinaria y al calendario, dado que la elevan de 65 a 67 años.

Por esta razón, es uno de los requisitos que más genera interés entre los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por propia. Esto se debe a que, un profesional por cuenta propia con 65 ya posee 38 y 6 meses cotizados que le permiten poder jubilarse adelantadamente y con todo su derecho, con un total del 100% de lo correspondido.

A pesar de que pudieron ganar con mucho esfuerzo el derecho de jubilación anticipada voluntaria, aún no disponen del de jubilación anticipada forzosa. Es decir, en un caso hipotético de despido, los asalariados pueden retirarse sólo si ya han cotizado alrededor de treinta y tres años. En circunstancias similares, como la quiebra de una compañía, no se le brinda tal alternativa al autónomo.

Los dos años permitidos, tienen un costo considerable si se analizan con detenimiento. Lo que se exige por ley es al menos treinta y cinco años cotizados, pero el coeficiente reductor que le será restado a la persona por retirarse antes de lo previsto, es prácticamente de 8% por cada uno de los años adelantados.

Nuestra recomendación es que se opte por planes de ahorro como una posible opción. Sin embargo, visto desde otras perspectivas, estas medidas tienen como finalidad principal ayudar a aquellos que deseen descansar de la vida tan ajetreada que llevan, pero también de fomentar un envejecimiento activo para quienes así lo prefieran.

Períodos y bases de cotización

Para el año 2022, el período de cotización también será ampliado, lo que supone que quedará fijado en torno a los 300 meses o 25 años. Además, con respecto a las bases de cotización, estas se podrán cambiar anualmente o dos veces si el usuario lo decide.

El plazo estipulado para llevarlo a cabo, abarca desde el 1 de enero al 30 de abril, con efectos al 01 de julio siguiente y antes del 01 de noviembre, con efectos al 01 de enero del año próximo.

Cabe destacar que el trabajador dispone de la libertad de realizar tantas solicitudes como lo desee, siendo exclusivamente la última petición hecha antes del 01 de noviembre, la cual será tomada en consideración como la base de cotización para el año natural posterior.

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión variará en base a la cantidad cotizada de la Seguridad Social y el número de años que se hayan cotizados. De hecho, cotizar por la base mínima implicaría que la pensión pública sea más disminuida.

Para poder conocerla, el cálculo de la pensión pública de un autónomo debe alternar desde un 50% de la base reguladora si se han llegado a cotizar 15 años hasta el 100% de esta, si se han podido alcanzar los 37. Para un mayor entendimiento, la estructura es la siguiente:

  • Referencia temporal: 2013 a 2019. Escala por meses de cotización: Entre el 1 y el 163: el 0,21 % y 83 meses siguientes: el 0,19 %.
  • Referencia temporal: 2020 a 2022. Escala por meses de cotización: Entre el 1 y el 106: el 0,21 % y 146 meses siguientes: el 0,19 %.
  • Referencia temporal: 2023 a 2026. Escala por meses de cotización: Entre el 1 y el 49: el 0,21 % y 209 meses siguientes: el 0,19 %.
  • Referencia temporal: 2013 a 2019. Escala por meses de cotización: Entre el 1 y el 248: el 0,19 % y los que logren rebasar* el mes 248: el 0,18.

Continúa leyendo sobre las ayudas y subvenciones para autónomos.

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