Teletrabajo y Legislación Laboral: Nuevas Reglas en la Era Digital

Teletrabajo

La digitalización de la sociedad ha irrumpido con fuerza en el mercado laboral, lo que ha facilitado que millones de personas puedan prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo, o trabajo a distancia. Esta modalidad de trabajo en remoto se implantó durante el 2020 con la pandemia, y desde entonces se ha convertido en parte esencial para la conciliación y la retención del talento en las empresas.

La paulatina implantación del teletrabajo en las empresas ha influido claramente en las leyes laborales. Que han tenido que adaptarse y legislar sobre el asunto. En España, es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la que recoge esta modalidad de trabajo. Muchas empresas recurren a una asesoria laboral online para que les indique cómo cumplir con la normativa en este sentido.

Qué dice la normativa española

La ley de teletrabajo en España no establece la obligatoriedad del teletrabajo, sino que recoge su existencia y regula su puesta en marcha. De hecho, la norma deja claro que, al ser una modalidad de trabajo opcional, ha de existir voluntad entre la empresa y el trabajador para llevarla a cabo. No obstante, sí que recoge sanciones si se teletrabaja sin un contrato que recoja por escrito dicha modalidad de trabajo.

Al tratarse de un acuerdo voluntario entre ambas partes, el teletrabajo no puede perjudicar al trabajador en su retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional. Además, también debe garantizar la desconexión digital. Otro punto importante de la ley es que obliga a las empresas a sufragar los gastos asociados al teletrabajo, como el WIFI o la energía eléctrica. También se debe firmar un acuerdo de cesión de equipos y material.

En resumen, la normativa española viene a decir que, el teletrabajo es voluntario, y que, para poder llevarlo a cabo, la empresa no solo tiene que asumir los gastos derivados de esta modalidad de trabajo, sino también garantizar que los trabajadores cuenten con los medios y equipos necesarios para ello, sin perjuicio de su derecho a la desconexión, y sin que esta modalidad de trabajo les perjudique de manera alguna.

Derechos y obligaciones de empleados y empleadores

La nueva ley de teletrabajo deja muy claro que quienes desarrollen un trabajo a distancia, cuentan con las mismas obligaciones y derechos que quienes realizan su trabajo en modo presencial. Es decir, los mismos derechos y obligaciones que el ET (Estatuto de los Trabajadores) y los convenios del sector contemplen para los trabajadores en general. Esto incluye la protección del trabajador frente a cualquier tipo de discriminación o acoso laboral.

Ahora bien, para evitar multas o sanciones, es necesario que las empresas conozcan y cumplan con la ley de teletrabajo. Para ello, lo principal es que todas aquellas personas que desarrollen su trabajo en esta modalidad, deben contar con un contrato que tenga validez legal, y recoja una serie de requisitos que garantice el desarrollo correcto de su trabajo. A continuación, se detallan cuáles son estos requisitos:

  • Toda actividad que se realice fuera del centro de trabajo será considerada teletrabajo.
  • El contrato de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito.
  • Las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos y obligaciones que quienes desarrollen sus actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
  • Las personas teletrabajadoras tienen que tener garantizados sus derechos de seguridad social y salud.
  • El trabajo en remoto no elimina el derecho a la representación colectiva.

Por otro lado, en el contrato de trabajo en modalidad remota o a distancia, se debe incluir: El inventario de medios y equipos cedidos; los costes asociados (energía eléctrica y WiFi, etc.); horario y tipo de jornada laboral; porcentaje y distribución de la jornada; indicando cuántos días se trabajará a distancia; domicilio del centro laboral, domicilio donde se trabaja en forma remota y medios de monitoreo si los hubiera.

Además, también se debe incluir en el contrato, o quedar por escrito de forma clara, qué protocolos se han de seguir en caso de dificultades técnicas. Lo mismo para la protección de datos personales y la privacidad. Por último, en el contrato/acuerdo de esta modalidad de trabajo, se ha de incluir la duración del acuerdo de teletrabajo. Es decir, si el teletrabajo se reconoce de manera permanente, o por un periodo de tiempo determinado.

Aunque muchas empresas, sobre todo las del sector tecnológico, se está planteando eliminar esta modalidad de trabajo, hay otra muchas que consideran su implementación como una prioridad. Y es que, se ha demostrado que el teletrabajo aumenta la productividad y ayuda a retener el talento. Un estudio de Nicholas Bloom, profesor de economía de la Universidad de Stanford, confirma que con el teletrabajo la productividad aumenta entre un 20% y un 30%.

Ante estas cifras, si le unimos todas las ventajas que supone el trabajo a distancia para los trabajadores, las empresas que quieran retener el talento y contar con una plantilla motivada y comprometida, harán bien en implantar esta modalidad de trabajo.

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