Seguramente has escuchado hablar de la prorrata de IVA y del impacto que puede generar en el cálculo del mismo. Se trata de uno de los términos más populares pero que a su vez genera mayor cantidad de dudas, especialmente entre los autónomos. Por lo general hace referencia a un tipo de “regla”, la regla de la prorrata, dado a que implica una operación matemática.
Con el solo hecho de tratarse de una operación que implica números y cuentas, los autónomos por lo general suelen verla como un obstáculo, ya que su relación con fracciones, porcentajes y operaciones similares siempre les ha parecido bastante complicada. La buena noticia y lo que debes saber hoy es que la regla de la prorrata no es para nada difícil.
En el siguiente artículo te vamos a explicar todo lo referente a la prorrata de IVA, su verdadero significado y cómo y por qué deberías comenzar a aplicarla. Aquí podrás aprender a analizar la prorrata de IVA y cómo se determina el porcentaje de IVA soportado. No esperemos más y comencemos.
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¿Qué se conoce como la prorrata de IVA?
Lo más probable es que el término “prorrata de IVA” te suene muy desconocido, sin embargo es uno de los conceptos a los cuáles más atención deberías prestar, sobre todo si eres autónomo. Lo primero que debes saber es que se trata de un sistema de aplicación fiscal. Cuando hablamos de prorrata nos referimos al porcentaje que vamos a calcular para saber cuánto IVA podremos deducir en nuestras declaraciones.
Al tratarse entonces de un porcentaje, lo más idóneo será utilizar una fórmula para determinar dicho porcentaje. Allí es donde entra en juego lo que se conoce como la regla de la prorrata. No es más que la fórmula a través de la cual podremos descubrir el porcentaje exacto que nos corresponde, en relación al trabajo que hayamos llevado a cabo.
La prorrata de IVA está relacionada directamente con la deducción de las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios de un autónomo que, en el desarrollo de una misma o diferente actividad que no son sectores diferenciados, emita facturas con IVA y facturas sin IVA.
Se podría decir entonces que a través de la regla de la prorrata de IVA se logra solucionar la dificultad en la deducción del IVA soportado para profesionales o pequeñas y grandes empresas que hacen de manera simultánea actividades sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción y actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho.
Tipos de prorrata de IVA
El escenario puede complicarse un poco cuando hacemos referencia a los tipos de prorrata. Quizás no lo sabías, pero no existe un solo tipo de prorrata a aplicar, sino que hay dos tipos. Por un lado encontramos la prorrata general y también está la prorrata especial. Aunque ambas están relacionadas, difieren en su procedimiento de aplicación.
Es importante aclarar que el autónomo está en la potestad de elegir cualquiera de las dos opciones, bien sea la prorrata general o la prorrata especial, sin embargo existen determinados casos especiales en los que se está obligado a aplicar la prorrata especial. Para saber un poco más conozcamos la definición de ambos términos.
Prorrata general de IVA
Cuando hablamos de la prorrata general de IVA nos estamos refiriendo a la aplicación de un porcentaje específico como el IVA de todas y cada una de nuestras facturas, cuando hay con y sin IVA soportado. Este tipo de prorrata de IVA está sujeto al total de las compras de bienes y servicios sin tener en cuenta su destino final.
De esta manera se logra simplificar el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles. Para calcular la prorrata de IVA se debe aplicar la siguiente fórmula: % de prorrata = Base imponible de las ventas que generan derecho a deducción /base imponible de ventas totales.
El porcentaje obtenido se asigna al IVA soportado en las facturas relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios y su resultado será el IVA deducible. Para explicártelo de manera más sencilla, el porcentaje de prorrata general se logra descifrar dividiendo las entregas de bienes y servicios con IVA entre el total de operaciones realizadas por el autónomo.
Prorrata especial de IVA
El otro tipo de prorrata de IVA que existe es la prorrata especial. Esta prorrata permite deducirse el 100 por ciento del IVA en las operaciones que lo soportan y un porcentaje del IVA común, que corresponde a la misma cifra porcentual de la prorrata general, aplicado normalmente cuando se dan varias actividades profesionales.
Para poder aplicar la prorrata especial de IVA se deben diferenciar varios aspectos, entre ellos:
- Los gastos relacionados con la facturas emitidas con IVA que podrás deducírtelos íntegramente.
- Los gastos relacionados con las facturas emitidas sin IVA, que no podrás deducirte en ninguna proporción.
- Los gastos comunes. Es al IVA soportado en estos últimos, los gastos comunes, al que se ha de aplicar ese porcentaje resultante de la prorrata general del IVA que en el caso anterior asciende a 0,2%.
A través de la prorrata especial el comerciante tendrá la facilidad de deducir claramente el IVA soportado alineado a la actividad que repercute IVA y un porcentaje del IVA soportado en los gastos comunes a las dos actividades.
Elegir entre aplicar un tipo de prorrata u otro va a depender de varios aspectos, sobre todo del volumen de facturación de cada actividad, así como del volumen de gastos que tengas en cada una de ellas.
Una vez que hemos categorizado nuestros gastos y determinado las deducciones correspondientes, lo único que nos restará es hacer una suma final con la que lograremos obtener la prorrata especial. Sin duda alguna que es un dato importante conocer, ya que nos ayudará para nuestras tareas de contabilidad, además de convertirnos en todos unos maestros del IVA.
¿Quién debe preocuparse por la prorrata?
Es importante saber que la prorrata no necesariamente se debe aplicar siempre, sino únicamente en casos específicos. Será necesario aplicarla por parte de aquellos autónomos que hayan facturado por su trabajo a otros clientes que, además, no tengan la obligación de repercutir IVA en todas sus facturas online.