El impuesto de sociedades (IS) lo cancelan todas las empresas en España y se calcula sobre su utilidad anual, de forma similar al impuesto sobre la renta de las personas naturales. La tasa del IS ha sido del 25% para todas las sociedades y es un aspecto de suma importancia para aquellos que quieren constituir alguna sociedad de carácter mercantil. En este artículo conocerás todo lo relacionado a este tributo para que estés muy bien informado.
Es un impuesto personal y directo que grava el beneficio obtenido por las empresas y personas jurídicas residentes en territorio español. Los puntos de determinación de la base imponible y el monto a pagar se basan en los ingresos y el beneficio contable de la empresa, un monto que se ajusta atendiendo a la ley tributaria.
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Aspectos generales del impuesto de sociedades
Este tributo lo pagan las sociedades y entidades jurídicas, calculando sobre sus ganancias y beneficios de todo un año, es algo muy parecido al ISRL que cancelan las personas físicas. La tasa del impuesto de sociedades ha sido del 25% para todas las sociedades y el 15% para empresas recién creadas durante su primer año, esto rige desde el primero de enero de 2016.
Antes de esto, la tasa variaba según las ganancias de la empresa, muy diferente de las personas físicas, las empresas no reciben ningún tipo de bonificación libre de impuestos y por tanto, todos los beneficios están sujetos a impuestos. Sin embargo, existen varios gastos y deducciones que se pueden reclamar para reducir este monto anual.
¿Quién paga el impuesto de sociedades?
Todas las personas jurídicas de España pagan el impuesto sobre sociedades y algunas otras entidades establecidas en el reglamento, aunque no tengan personalidad jurídica. La gran excepción son las sociedades civiles que no tienen carácter mercantil. Entre las entidades con personalidad jurídica propia que deben cancelar el IS están:
- Sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, entre otras.
- Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
También son contribuyentes del impuesto de sociedades aun sin personalidad jurídica propia:
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
No son contribuyentes del IS todas aquellas figuras dedicadas a las actividades agropecuarias, forestales, de minería y de tipo profesional, ya que son ajenas al ámbito comercial. En caso de ser comerciante independiente no debe pagar el impuesto de sociedades, pero sí otros tipos de impuestos sobre sus utilidades, esto a través de una declaración de impuestos de autoliquidación.
Es responsabilidad del director de la empresa asegurarse de que la declaración de impuestos corporativos se haya presentado a tiempo y que se haya pagado la factura de impuestos, incluso si la empresa contrata a un contador para preparar sus cálculos. Aun cuando la tasa general de impuestos en España es del 25%, es posible que se apliquen otras tasas impositivas, según el tipo de empresa gravada y su tipo de negocio.
Empresas residentes
Las empresas residentes pagan impuestos sobre sus ingresos mundiales. Para los establecimientos permanentes (PE) en España de empresas extranjeras, se aplica el impuesto de no residentes (NRIT) sobre las rentas que puedan ser imputadas al PE, al tipo impositivo del 25%.
El NRIT también se aplica a las empresas o personas físicas extranjeras no establecidas, que obtengan ingresos en España. Las empresas se consideran residentes en España si:
- Son establecidas de acuerdo con las leyes españolas.
- El domicilio social se encuentra en España.
- Su lugar efectivo de trabajo está en España, pues la dirección y el control de la empresa se encuentra en dicho país.
Empresas de nueva creación
Las sociedades de nueva creación, es decir aquellas que tienen entre seis meses y dos años de fundadas, tributan de forma obligatoria el 15% tanto para el primer período impositivo en el que obtienen ganancias, como para el siguiente. Este tipo impositivo no se puede aplicar a sociedades de capital, es decir, aquellas que no llevan a cabo actividad empresarial, ni a sociedades de nueva creación que formen parte de un grupo nacional o internacional.
La tasa reducida también puede ser inaplicable si la misma actividad comercial de la empresa fue realizada con anterioridad por una empresa o un individuo relacionado a la misma.
Impuesto sobre actividades comerciales y profesionales
El impuesto sobre actividades empresariales y profesionales es un impuesto local directo que se impone anualmente en España a quienes realizan actividades de tipo empresarial, profesional o artístico, se lleven a cabo o no en un sitio o local específico.
El impuesto a pagar generalmente depende de diferentes factores, como el tipo de actividad que se realiza, la ubicación y tamaño del local donde se desarrolla, etc. En cuanto a los límites, el impuesto no podrá superar el 15% de los beneficios medios presuntos de la actividad empresarial y/o profesional.
Los contribuyentes de CIT y las empresas no residentes que realicen una actividad en España a través de un PE serán exentos de este impuesto si su facturación neta del ejercicio fiscal de la última declaración de CIT / NRIT es menor a un millón de euros y fue presentada antes de la fecha de primero de enero.
¿Qué es el periodo impositivo?
El periodo impositivo se conoce como el tiempo que encierra el ejercicio económico de una sociedad, sobre el cual se hace el cálculo del IS. Este debe ser como máximo doce meses y la fecha de cierre está establecida en los estatutos de la sociedad o se sobreentiende que culmina el 31 de diciembre. El período impositivo finalizará cuando:
- Deciden disolver la sociedad.
- Cambia la residencia a un país extranjero.
- Cambia la forma jurídica con la que fue creada.
Libros contables obligatorios
Aquellas sociedades que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben llevar de forma organizada su contabilidad y presentar los libros contables como indica el Código de Comercio. Los libros de carácter obligatorio son:
- Libro diario
- El libro de inventarios y cuenta anuales
- Libros societarios: libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, libro registro de socios, etc.
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