El 2019 fue un año trascendental para las mujeres autónomas, porque comenzaron a experimentar las mieles por recibir beneficios o bonificaciones durante su estado de gestación como reducción en los pagos de tarifa plana, subsidio por parte de Seguridad Social y mucho más. En esta ocasión te hablaremos sobre la baja por maternidad, una condición que ayuda a las autónomas a llevar un embarazo con calma sin pensar en consecuencias negativas.
Cabe mencionar que las mujeres autónomas gozan de las mismas virtudes que aquellas que trabajan por cuenta ajena, sin excepción. La baja por maternidad no implica que la mujer esté en su estado natural, porque además está en proceso de adoptar a su hijo o pelear la tutela si el padre no está en capacidad de crianza en un ambiente saludable. La gran preocupación de las féminas es su poder adquisitivo ¿Beneficia o perjudica la baja?
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La baja por maternidad de la autónoma en 2020
Lo primero que te diremos en apoyo es la reducción en los pagos de cada cuota de autónomo que debes rendir en Seguro Social. Favorable, ¿no? Teniendo en cuenta que tu hijo requiere de gastos esenciales como comida, calzado, educación, salud, entre otras prioridades que este departamento conoce a la perfección.
El cese de actividad en las mujeres que disfrutan de su maternidad es similar a quienes sufren de violencia de género en su área de trabajo. Una mujer autónoma está en su derecho de exigir algunas semanas de descanso para poner en orden su estado maternal; hecho que concierne por igualdad a quienes laboran a través del régimen general.
Requisitos
El paso primordial para recibir amparo por Seguridad Social es que la mujer esté afiliada al programa o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para estar al día con todas las bonificaciones que Seguridad Social está dispuesto a brindar para la conciliación familiar, acogimiento o adopción de un menor. A continuación, los requisitos:
- Estar afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Pagar las cuotas de autónomos con puntualidad a Seguridad Social cada mes.
- Mujeres entre 21 y 26 años de edad que estén en proceso de parto tienen dos formas de cotizar: el primer caso corresponde a 90 días en 7 años anteriores o 180 días durante todo el periodo de trabajo que ha desarrollado desde el principio.
- Las féminas mayores de 26 años que están en proceso de parto debieron haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores a la contratación y un periodo máximo de 360 días.
- Si son menores de 21 años, no se les calcula ninguna cotización.
¿Cuál es la cuantía a percibir?
El porcentaje que maneja Seguridad Social como cuantía para la mujer embarazada es de un 100% de toda la cotización. Ahora bien, si la baja por maternidad es solicitada con bastante tiempo de anticipación, el porcentaje podría superar la barrera del 100% para un gran beneficio. El inicio del descanso repercute en la incapacidad temporal (IT) que se traduce a todas las contingencias que surjan durante el periodo pre y post-maternal.
Antes de tomar la decisión de darte de baja por maternidad, piensa en cómo has desempeñado tu trabajo en tus últimos 12 meses o un poco menos, porque eso aumentará la opción de cotizar un poco más, para que las ganancias sean cuantiosas durante la gestación. Por fortuna, no tendrás que pagar cuotas de autónomo en medio del permiso, para ocupar los gastos primarios de tu hijo(a) como corresponde por ley.
Duración del subsidio
16 semanas sin interrupciones es el tiempo que contempla la ley para la baja por maternidad. Es más que suficiente para que estés a cargo de tu hijo(a) en los primeros meses de su desarrollo, que son vitales para la lactancia y cuidados importantes. Tales semanas serán contabilizadas por la empresa y Seguridad Social para llevar un control estricto, además, de notificar que requieres el alta para volver a laborar.
Si el parto fue tan complicado que las involucradas quedaron en condiciones desfavorables en el plazo de 16 semanas, las autoridades evaluarán la posibilidad de incrementar este tiempo para salvaguardar la integridad de la mujer recién dada a luz. Otro beneficio relaciona al padre de la criatura, que podría disfrutar de 10 de las 16 semanas de permiso para la madre (siempre y cuando ella conceda el traspaso de este tiempo).
Bonificación en la cuota por baja de maternidad
El 11 de octubre de 2017, la Ley de Reformas Urgentes para Autónomos tuvo algunas modificaciones importantes que benefician directamente a las mujeres embarazadas. Darse de baja con anterioridad al parto es un derecho de las féminas y deber de las organizaciones en conceder las 16 semanas reglamentarias para el cuidado del bebé.
Bonificación del 100%: Las mujeres y progenitores que están de descanso por parto, adopción, acogimiento o lucha tutelar de un menor disfrutarán de un beneficio en su 100% en la cuota total de autónomos. No hay necesidad de contratar a un empleado de relevo para percibir esta ganancia considerable para los padres. La cuantía definitiva siempre estará sujeta a la base media ante cualquier eventualidad.
Bonificación del 100% durante un año en el cuidado de un ser dependiente: Es bastante similar al primer caso, con algunas condiciones específicas en la tutela de menores que aún no están en edad de dejarlos ante la tutela de un desconocido o si requiere la lactancia presencial para su alimentación. Acá es trascendental que la autónoma esté al tanto de la persona que está sustituyendo en sus funciones.
Si consideras oportuno que el crecimiento de tu hijo(a) esté supervisado por una persona de confianza, a través de la bonificación podrás contratar a un familiar con línea consanguínea comprobada para el cargo. Lo mismo podría aplicar en la sustitución de tus labores dentro de la empresa, porque representa a un sujeto de confianza, con perfil profesional para llevar las tareas pendientes durante tu maternidad.
Por ejemplo, un niño menor a 12 años se considera “dependiente” cuando sufre algún tipo de parálisis, enfermedades relacionadas al sistema nervioso o problemas psicomotores, accidentes que imposibilitan su autonomía, entre otras causas. Por supuesto, en 16 semanas estará la buena distribución de tu tiempo para aprovechar la baja.
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Estoy de baja por maternidad, la mutua me paga todo correctamente, pero la Seguridad Social me cobra unas cantidades incomprensibles, y algún mes hasta tes recibos. ? Qué tengo que hacer?, Gracias.
Hola Nat, a mi me ha pasado lo mismo… He intentado ponerme en contacto con ellos… Pero ni hay manera de que respondan, ni nadie me explica el por qué…