Profesional autónomo y freelance son términos que identifican a los trabajadores que ejercen sus funciones de manera independiente. Sin embargo, en lo que respecta a temas como la duración del trabajo y los ingresos obtenidos, es posible establecer algunas diferencias bastante interesantes de mencionar.
La ausencia de jefes y la posibilidad de trabajar en base a proyectos que puedan manejar bajo sus propios términos es una idea cautivadora, pero si damos una mirada más profunda, se trata de una clase de colaboración en la cual también se asume un nivel de responsabilidad mucho más elevado y es necesario enfrentarse a diversos problemas sin el apoyo de la empresa.
¿Cuál es la diferencia entre freelance y autónomo?
Quizás la diferencia que resulta más evidente es el nivel de ingresos. Un freelance desempeña trabajos eventuales para diferentes empresas, pero es bastante usual que estos trabajos eventuales no signifiquen su fuente principal de ingresos, sino algo secundario, que en cualquier caso no supera el Salario Mínimo Interprofesional.
Por su parte, un autónomo es un profesional independiente cuyos trabajos como colaborador para una o más empresas representan el 100% de sus fuentes de ingresos, sin la necesidad de que se firme un contrato laboral, pero siendo imprescindible darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los autónomos se encuentran en la obligación de mantener registro en el RETA, de lo contrario no podrán emitir facturas que justifiquen los ingresos generados. Un freelance, al poseer ingresos menores al SMI de España, no se encuentra obligado a darse de alta en el RETA, pero puede acogerse a métodos de facturación adecuados a su nivel de ingresos.
En ambos casos, todos los ingresos deben ser declarados y es necesario pagar los impuestos correspondientes a cada situación. En este sentido, aunque el método de trabajo es similar, los ingresos del freelance suelen ser inferiores a los de un profesional autónomo.
Otra diferencia importante es que el primero ofrece sus servicios de manera independiente, mientras que los profesionales autónomos tienen el deber de cotizar ante la Seguridad Social bajo la figura de trabajadores por cuenta propia. Para un freelance, es una obligación darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), pero no en el RETA.
Por su parte, el autónomo sí se encuentra en obligación de figurar en el RETA siempre que su facturación supere el SMI y dado que esta sea su única fuente de ingresos, entonces no habrá mayores inconvenientes con este tema. Algunos autónomos negocian condiciones laborales y contractuales con las empresas para las que colaboran, estableciendo relaciones a largo plazo.
Un freelance, por lo general, trabaja sobre proyectos puntuales y no tiene ninguna clase de vinculación con la empresa contratante una vez se provee el servicio que le fue solicitado. Esta sería otra importante diferencia que merece la pena ser considerada por todo aquel que se une a la aventura del trabajo independiente.
Muy interesante la información. Me gustaría exponerle mi caso y poder recibir orientación. Para poder definir mi tipo de registro