Ayudas para autónomos 2021: requisitos, plazos y documentos para solicitarlas

Ayudas para autónomos 2021

Mientras el mundo atraviesa una pandemia que ha ocasionado una crisis sanitaria y económica, el Gobierno de España ha tomado la decisión de “ayudar” a los autónomos por medio de varios decretos que buscan frenar el impacto económico generado por las restricciones de movilidad y reducción de aforo en los establecimientos en sectores relacionados con el ocio.

Los principales beneficiados de las nuevas medidas serán las pymes y autónomos, quienes han vivido tiempos difíciles. Así, quienes han tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus actividades a causa de la pandemia, tendrán acceso a una prestación extraordinaria que les permitirá hacer frente a la reducción de la facturación en sus negocios.

En el Real Decreto-ley 30/2020, publicado el 29 de septiembre, se establece un conjunto de medidas especiales que tienen como finalidad la protección de los autónomos y las pequeñas empresas debido al cese de actividad. No obstante, con la pandemia extendida más de lo esperado y estas medidas se vencieron el 31 de enero de 2021.

Por esta razón, el 26 de enero se publicó un nuevo Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2021, donde se prorroga el conjunto de medidas hasta el 31 de mayo, extendiendo también la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), así como la prestación por cese para autónomos, con un coste cercano a los 7.000 millones de euros.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para los autónomos y prestación por cese de actividad?

Los autónomos que hayan desempeñado su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los años 2018 y 2019 pueden percibir una ayuda equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a su actividad, siempre que se encuentren al corriente con las cuotas de la Seguridad Social.

En cuanto a la prestación por cese de actividad, es necesario estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con fecha previa al 01 de enero del 2021, e igualmente mantenerse al día con las obligaciones ante la Seguridad Social.

Si se cumple con estos requisitos, es posible recibir esta prestación, la cual equivale al 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada, con un posible incremento del 20% cuando el trabajador sea reconocido como miembro de una familia numerosa y sus únicos ingresos sean los procedentes de dicha actividad económica.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tiene una duración de hasta cuatro meses, siempre que la misma se presente dentro de los primeros 21 días naturales del presente mes de febrero. Igualmente, tendrán que estar al corriente con el pago de las cotizaciones ante la Seguridad Social.

De esta forma, los hogares que han visto reducidos drásticamente sus ingresos tendrán la posibilidad de mitigar el daño sobre la economía familiar ocasionado por el coronavirus.

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