Para la fundación de una empresa, la elección de la forma jurídica es una decisión importante. La legislación española reconoce diferentes formas jurídicas en las que los costos, la inversión de tiempo, así como los requisitos del proceso de constitución y el alcance de la responsabilidad de los accionistas varían enormemente. Entre las formas de empresa figura la Sociedad Colectiva y hoy te presentamos todo sobre ella.
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Aspectos importantes de la Sociedad Colectiva
Las formas de una empresa se pueden distinguir principalmente por su condición de propietario único, sociedad o corporación, en este caso vamos a referirnos a la Sociedad Colectiva una figura que por estos días no cuenta con la atención y el interés de los nuevos y pequeños empresarios.
La creación de una sociedad colectiva requiere al menos dos miembros que tienen una responsabilidad ilimitada con sus activos personales por los pasivos de la empresa, no se requiere un capital mínimo para la constitución de la misma y es necesario establecer un contrato social que será certificado por notario. Posee plena capacidad jurídica y está inscrita en el Registro Mercantil español.
Esta sociedad es un negocio con dos o más propietarios que comparten las responsabilidades comerciales, cada uno de los socios tiene responsabilidad personal ilimitada por las deudas y compromisos de la empresa, pero, además, deben informar su participación en las ganancias y pérdidas comerciales en la declaración de impuestos personal.
Cuando dos o más personas acuerdan administrar un negocio juntas, sin registrar o incorporar el negocio, se trata de una sociedad colectiva, figura que es bastante simple, tanto en términos de inicio como de presentación de impuestos. Si va a iniciar negocios con socios, es importante comprender cómo se compara esta figura con otros tipos de asociaciones y con otras estructuras comerciales.
¿Cómo funciona una sociedad colectiva?
Una sociedad colectiva es una empresa no incorporada, es decir el propietario y la empresa son lo mismo, pues este responde de manera personal por los compromisos y resultados del negocio.
Esto significa que no es necesario que registre su empresa en el estado para operar legalmente, pues cuando dos o más personas inician negocios juntos con el objetivo de obtener ganancias, existe una sociedad colectiva por defecto. Para tener una sociedad colectiva existen dos condiciones que deben cumplirse:
- La empresa debe tener dos o más propietarios.
- Todos los socios deben aceptar una responsabilidad personal ilimitada por cualquier deuda o compromiso legal en la que pueda verse envuelta la sociedad.
En este tipo de sociedad cada miembro tiene la autoridad para celebrar contratos o acuerdos comerciales que sean vinculantes para todos los demás socios, algo que ciertamente puede resultar conveniente, pero que también implica confiar en la persona o personas con las que inicia su empresa.
En la mayoría de las sociedades colectivas los participantes optan por crear un acuerdo de fundadores o de asociación para evitar o solucionar posibles desacuerdos. Este tipo de acuerdos generalmente describe entre otras cosas:
● Estructura de la empresa.
● Dirección.
● Derechos y responsabilidades de cada propietario.
● Disposiciones sobre los derechos de voto de los socios
● División de ganancias.
En ausencia de un acuerdo previo de sociedad, estas se disuelven cuando uno de los socios fallece, queda discapacitado o simplemente la abandona. En el acuerdo puede especificar qué debería suceder en estas circunstancias, por ejemplo, si ocurre el deceso de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes podrían tener oportunidad de comprar la parte del fallecido.
Características de una Sociedad Colectiva
Establecer una Sociedad Colectiva no requiere de mucho, pero debe tener presente antes de constituirla el impacto que esta tiene en cuanto a la responsabilidad compartida entre los socios, por lo tanto, es necesario documentarse muy bien antes de tomar cualquier acción. A continuación, le presentamos algunos detalles sobre lo que puede esperar de una sociedad de este tipo:
Responsabilidad conjunta
Esta es la característica distintiva de una sociedad colectiva, la responsabilidad compartida que se tiene por las deudas y obligaciones de la sociedad. En este caso cada socio enfrenta una responsabilidad personal ilimitada por tres cosas diferentes:
● Sus propias acciones.
● Las acciones de otros socios que forman parte de la asociación.
● Las acciones de los empleados de la empresa.
Si alguien demanda a una sociedad colectiva, los socios comparten la responsabilidad por cualquier daño que un juez o jurado otorgue, conociéndose esto como una responsabilidad conjunta. La responsabilidad compartida en una sociedad colectiva puede ser particularmente dañina si uno de los socios es negligente o está involucrado en una actividad ilícita.
Deberes fiduciarios
Es posible que se sorprenda de que los socios puedan ser considerados responsables por actos que no cometieron, pero los deberes fiduciarios pueden ayudar a proteger a los propietarios en una sociedad colectiva y surgen desde el momento en que comienza la asociación y continúan hasta que se disuelve.
La ley estatal puede especificar deberes fiduciarios adicionales, pero los dueños de negocios pueden agregar o modificar ciertos deberes fiduciarios con un acuerdo de sociedad. Si un socio incumple un deber fiduciario, los otros socios pueden demandar. Hay cuatro tipos de deberes fiduciarios entre los miembros de esta sociedad:
● Deber de buena fe e imparcialidad: los socios deben actuar de manera honesta y justa en todas las actividades que afecten al negocio.
● Deber de lealtad: los socios deben poner los intereses y el bienestar de la sociedad por encima de sus propios intereses y evitar cualquier conflicto que pueda dañarla.
● Deber de divulgación: los socios deben divulgar los posibles beneficios y riesgos que conocen de una posible decisión comercial, de modo que los demás socios puedan tomar una decisión conociendo la información completa. Los miembros pueden tener que revelar información sobre actividades comerciales, finanzas, contratos, etc.
● Deber de cuidado: los socios deben tener un cuidado razonable al administrar la asociación, es decir documentar los asuntos comerciales importantes por escrito y llevar libros para las transacciones financieras.
Gestión y control
En cuanto a la administración de la sociedad existe cierta flexibilidad para decidir cómo hacerlo. Se puede establecer en el acuerdo de asociación las especificaciones sobre las responsabilidades y privilegios para cada propietario en cada área. Los socios pueden distribuir los derechos de voto, la participación en los beneficios, los encargados de las iniciativas y decisiones en asuntos comerciales como deseen.
Lo que no puedes cambiar con un acuerdo de sociedad son las reglas sobre responsabilidad conjunta, es decir pueden repartir los intereses, ganancias, el trabajo y los derechos como deseen, pero todos son responsables por igual de las deudas. En ausencia de un acuerdo de asociación se rigen por la Ley de Asociación Uniforme Revisada.
Este es un estatuto que proporciona reglas estándar sobre cómo se debe gobernar una sociedad y los derechos y deberes de cada socio. Al regirse por esta ley todos los miembros tienen los mismos derechos de participación, incluso si un socio aporta más recursos o dinero a la empresa.
Compensación
Los socios generales tienen derecho a recibir una compensación por su participación en la asociación, estos no se consideran empleados, por lo que la compensación no es en forma de salario, sino que reciben distribuciones de las ganancias de la sociedad colectiva, que están sujetas a impuestos sobre el trabajo por cuenta propia para el seguro social.
De las ganancias la sociedad puede retener dinero, que no se distribuye para reinvertirlo en la empresa, no obstante, los socios deben pagar impuestos sobre estas ganancias retenidas para invertir.
Impuestos
Las sociedades colectivas no pagan impuestos sobre la renta de las empresas, pero los ingresos y las pérdidas de la sociedad se reflejan en la declaración de impuestos personal de cada propietario, que paga su tasa de impuesto sobre la renta personal sobre su participación en las ganancias comerciales.
Nombre
La sociedad colectiva se pone en marcha con un nombre colectivo o razón social, este se conforma con el nombre de todos los miembros y colocando el término Sociedad Colectiva o S.C. Un nombre en la razón social establece responsabilidades como un socio más, aunque no lo sea.
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