¿Has escuchado hablar sobre la pluriactividad? En el siguiente artículo te vamos a explicar todo lo relacionado con este estatuto laboral y algunos de sus principales requisitos. Como trabajador activo es importante que sepas acerca de los compromisos con la Seguridad Social y la cotización en caso de ser un pluriempleo.
Cuando hablamos del término “pluriactividad” estamos haciendo referencia especialmente a una situación laboral y/o profesional a través de la cual una determinada persona cotiza en más de un régimen de la Seguridad Social. La pluriactividad es más frecuente entre autónomos, sin embargo puede darse en otros casos también.
Se observa con mayor frecuencia en los autónomos, ya que, este tipo de trabajadores suelen cotizar en más de un régimen de Seguridad Social. Recordemos que la mayoría de los autónomos cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de cotizar como trabajadores por cuenta ajena.
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¿Qué es la pluriactividad?
Antes de conocer a profundidad acerca de lo que significa la pluriactividad y sus principales beneficios o ventajas, es importante detenernos brevemente en su definición. Al hablar de pluriactividad estamos haciendo alusión a una situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que hacen que un trabajador cotiza en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Partiendo de esa definición entonces podríamos dejar claro que la pluriactividad es completamente compatible, ¿Qué quiere decir esto? Que es válido contar con un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta en el Régimen General y a su vez estar dado de alta en autónomos y ejercer profesionalmente otro tipo de actividad económica por cuenta propia.
La pluriactividad de los autónomos
Tal y como lo mencionamos en un principio, la pluriactividad está directamente relacionada con los autónomos. Sin embargo, más allá de esa estrecha conexión, no se puede asentar que la pluriactividad sea un fenómeno habitual. Para nadie es un secreto que actualmente muchos trabajadores ejercen diferentes actividades económicas para generar más ingresos.
Una buena parte de los trabajadores deciden arriesgarse y comenzar su propio emprendimiento como autónomos, sin dejar a un lado su relación de contrato con determinada empresa donde están asalariados. Ese contexto genera que un mismo trabajador pueda cotizar en más de un Régimen de Seguridad Social.
También existen otros casos, aunque no muy comunes, en los que los autónomos se emplean por cuenta ajena al mismo tiempo que exploran y explotan las posibilidades de su actividad por cuenta propia. En esos casos también aplica lo que conocemos como la pluriactividad en autónomos.
La pluriactividad y la Seguridad Social
Es muy importante tener en cuenta que la pluriactividad no es una situación que está desautorizada en países como España, todo lo contrario. La pluriactividad se encuentra aprobada y regida por la Ley. Corresponde a una circunstancia que la propia Seguridad Social contempla.
¿Cómo ve la Seguridad Social la pluriactividad? Éste sistema define la pluriactividad como “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”
Por lo general son muchas las dudas que surgen cuando un trabajador está dado de alta en más de un régimen de la Seguridad Social. Muchas de estas dudas tienen que ver con el tema de las cotizaciones, así que veamos cuál es la realidad de la cotización en situación de pluriactividad.
La cotización en situación de pluriactividad
Cuando un determinado trabajador se encuentra dado de alta en más de un régimen de la Seguridad Social entonces estará en la obligación de cotizar por cada uno de dichos regímenes.
Esto quiere decir que un trabajador por cuenta ajena, que aparte sea autónomo, tendrá que cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social, en ese caso como asalariado y además cotiza como autónomo por el RETA.
La cuota de autónomo en pluriactividad
Debes saber que un trabajador autónomo que se encuentra bajo el estatuto de pluriactividad está en el deber de cancelar todas las cotizaciones que, por nómina, le corresponde como trabajador asalariado. En el caso de la cuota de autónomo, también debe cancelarse íntegramente.
Bonificaciones por pluriactividad
Seguramente no lo sabías, pero los nuevos autónomos pueden beneficiarse de bonificaciones a la Seguridad Social en caso de que éstos permanezcan bajo un sistema de pluriactividad. Estas bonificaciones tienen su efecto directo en el pago de la cuota de autónomos de la siguiente forma:
- El 50 por ciento de bonificación en el pago de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses de actividad.
- 75 por ciento de la cuota de autónomo durante los restantes dieciocho meses.
- Es importante aclarar que las bonificaciones no las pueden disfrutar todos. Solamente gozarán de bonificación quienes se encuentren bajo los siguientes estatutos:
- Cuando se cotiza por la base de cotización mínima
- Cuando no se disfruta de otro tipo de bonificaciones.
¿Eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada?
En caso de estar embarazada o en período de lactancia es muy importante que se proceda a evaluar si te encuentras en una “situación protegida”. Para eso se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que desempeña o solamente existe riesgo en una en específico.
Si existe riesgo durante el embarazado ante las actividades que realiza, entonces la trabajadora podrá, por derecho, acceder a la prestación en cada uno de los regímenes, sin embargo para acceder a ese derecho tendrá que reunir todos los requisitos exigidos de forma separada en cada uno de ellos.
¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
La respuesta es afirmativa. Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación, sin embargo para poder acceder a ese beneficio, tendrás obligatoriamente que cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por separado en cada régimen.
En caso de no estar en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes al momento de la jubilación, entonces será importante que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.