Para todas las prestaciones entre bienes y servicios que conlleva un transporte fuera de las zonas españolas requiere de un Registro de Operaciones Intracomunitarios (ROI). Una de las pautas importantes para el alta en el ROI es el conocimiento del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en estos productos que estarán disponibles en la Unión Europea (UE).
Del mismo modo, si estamos interesados en darnos de alta en esta dependencia, necesitamos tener conocimientos sobre el NIF-IVA y qué personas están sujetos a ello. En primer lugar, los empresarios que tengan residencia o no en España, están en el deber de prestar bienes y servicios con un impuesto establecido. Quienes no son destinatarios de los servicios también están obligados a ajustarse a los impuestos del ROI.
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¿Qué es el ROI?
Es un censo que todos los empresarios que viven en España o en territorios cercanos deben realizar para prestar bienes y servicios a otros países de la Unión Europea. Bajo otros términos, este trámite es conocido como VIES que ofrece ventajas como consultar la página de Hacienda con mayor simpleza para estar al tanto de los montos. Para ir más allá, Hacienda es el vínculo de los empresarios para estrechar lazos con clientes de UE.
Entre otros beneficios, todos los destinatarios que están inscritos en el ROI no están obligados a pagar el IVA. Esta indicación la dio a conocer Hacienda un tiempo atrás. Así como establecen comodidades para los destinatarios, es responsabilidad de ellos en la persuasión para prestar sus productos y servicios.
¿Quiénes están obligados a darse de alta en el ROI?
Darse de alta en Hacienda es uno de los requisitos primarios para estar inscritos en el ROI con todas las de la ley. Todos los involucrados serán autónomos que tengan un buen respaldo de Hacienda para comenzar con las operaciones intracomunitarias con los bienes y servicios en la UE. A continuación, te explicaremos con más detalles quienes están obligados a darse de alta en el ROI:
- Cada operación intracomunitaria es la acción de todas las personas naturales o empresarios que están sujetos al impuesto.
- Prestaciones de servicios fuera de España, específicamente en territorios afiliados a la Unión Europea.
- Las personas jurídicas que están en conocimiento de estas operaciones están obligadas a darse de alta en el ROI para mantener un estatus lícito en sus bienes y servicios.
¿Cómo solicitar el alta?
El primer paso para que logres el cometido es acercarse al Departamento de Hacienda para darte de alta en esa dependencia de acuerdo al modelo 036, el cual explica el procedimiento de forma presencial u online. Mientras tanto, la casilla 582 de la página 5 es bastante específica en cuanto a los procedimientos pertinentes para consolidar el perfil autónomo en el ROI.
Debes prestar mucha atención a la casilla 584, porque es el principal indicador de cuándo es la primera fecha para realizar tu primera operación intracomunitaria. El panorama es distinto si te diste de alta como autónomo en Hacienda primero, porque la casilla 130, salvo a algunas modificaciones que se harán a posteriori en las señaladas (582 y 584).
El portal es bastante conciso con sus casillas, incluso, indica que si el proceso te resulta engorroso, siempre estará disponible la asistencia online para tratar asuntos vinculados a los infrautónomos. Ellos están en capacidad de resolver todas las dudas si aún no te has dado de alta en Hacienda y estás a punto de lograrlo.
Cuando logres todos los requisitos para el alta en el ROI, el sector de administración tributaria tomará la decisión tres meses después si has sido admitido para operaciones intracomunitarias o si necesitas de completar los recaudos pendientes. Esta dependencia no está obligada a pronunciarse de forma negativa ante los trámites, porque su silencio indicará que no fue aprobada.
No veas este retardo en los procedimientos como algo demasiado negativo, porque Hacienda necesita corroborar todo tu perfil para ser dado de alta en el ROI, para que puedas operar con todos tus productos y/o servicios con total comodidad, sin restricciones ni reservas. Por ejemplo, Hacienda podría solicitar una supervisión presencial a la empresa con un inspector calificado que dará memoria y cuenta en su retorno, para facilitar la luz verde o declinación.
Si no hay un inspector disponible para la visita a la empresa, Hacienda incurre en la solicitud de toda la documentación a mano de clientes frecuentes y listado de productos a operar de forma intracomunitaria. Ambos casos son importantes de comprobar, porque los afiliados al ROI tienen buenos argumentos para accionar en la Unión Europea con total legalidad.
Como parte del trámite en la aceptación de tus recaudos, el Departamento hará entrega de tu NIF-IVA en las operaciones, que contiene el prefijo de España para cualquier transacción que cumplas de ahora en adelante. Si existen complicaciones, la empresa demora más tiempo en entregar el IVA correspondiente.
El NIF-IVA en tus obligaciones fiscales
Para que los procedimientos de operaciones intracomunitarios sean llevados a cabo de forma óptica, los detalles en las prestaciones de productos y servicios están regidos por este elemento. De acuerdo al modelo 349 de Hacienda, todos los empresarios deben manejar un NIF-IVA diferente por cada producto que intentan comercializar en la Unión Europea.
Dentro de los recursos elementales, indicar el NIF-IVA del país, junto al nombre y apellido del destinatario son requerimientos que no pueden escapar a la vista de todas las operaciones de ahora en adelante. Ahora bien, toda la información suministrada debe concordar con el modelo 303 que ha sido propuesto en primera instancia por este Departamento para realizar operaciones siguiendo un paradigma.
Podemos mencionar un NIF-IVA tratado exclusivamente para resolver todos los conflictos contables. Por ejemplo, sirve de ayuda para elaborar todos los libros contables que están vinculados directamente con las operaciones intracomunitarias. En estos libros están presentes todas las facturas que emitas como proveedor y los destinatarios que han recibido los productos y/o servicios.
Finalmente, no dejes de acudir a las oficinas de Hacienda para recibir toda la asesoría correspondiente para darte de alta en el ROI. No importa que lo hagas en Hacienda como un autónomo, pero no dejes pasar por alto esta gran oportunidad de prestar servicios fuera de España.