Desde hace diez años está disponible la prestación de desempleo para autónomos, también conocida como prestación por cese de actividad, que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 y de obligada cotización desde el 1 de enero de 2019, todavía hay quienes están exentos. En este artículo te explicaremos todo lo que tienes de conocer sobre el paro de los autónomos.
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Contextualización del paro para autónomos
La prestación de desempleo para autónomos es una medida largamente reivindicada por el colectivo de autónomos y que se aprobó después de una considerable controversia. Años después de su aprobación en el año 2010 hay que resaltar que la medida no ha funcionado como se esperaba y que son muy pocos los autónomos que se han podido beneficiar de esta medida.
Esto se debe a que los requisitos que exigían las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy estrictas. Por eso el año 2015 entraron en vigor diferentes novedades destinadas a facilitar el acceso a la prestación e incrementar el porcentaje de autónomos que se pudieran beneficiar de esta prestación. Esto ha hecho que en la actualidad aproximadamente la mitad de las solicitudes presentadas quedan aprobadas.
Requisitos para acceder al paro para autónomos
Para tener derecho al paro de los autónomos, es necesario que como autónomo cumplas estos requisitos:
- Tienes que estar dado de alta como autónomo, es decir estar en situación de alta en el RETA.
- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que deberá haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo. En el siguiente artículo puedes consultar todos los supuestos sobre los que puedes justificar el cese de actividad .
- No puedes tener la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido.
- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el período mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que has, el llamado período de “invitación al pago “.
- Los autónomos que pierdan su licencia ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho al paro, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
Base y tipo de cotización para determinar la prestación
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el importe del paro debes tener en cuenta que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por lo cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,20%.
Hasta finales de 2014, esta cuota iba obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, pero desde el 1 de enero de 2015 ya no hay que cotizar por accidentes de trabajo para poder cotizar por cese de actividad. Esta flexibilización se ha llevado a cabo para que un mayor número de autónomos se animen a cotizar por cese de actividad.
Si decides darte de baja tienes que comunicarlo a la Seguridad Social antes del 30 de septiembre, aunque la baja en la cotización por cese de actividad no será efectiva hasta enero del año siguiente.
Duración de la prestación
El número de meses a que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
Para cobrar el paro para autónomos es importante que sepa que debe haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:
Período de cotización | Duración de la prestación |
De 12 a 17 meses | dos meses |
De 18 a 23 meses | tres meses |
de 24-29 | cuatro meses |
de 30-35 | cinco meses |
De Treinta y 6-42 | seis meses |
De Cuarenta y 3-47 | ocho meses |
De 48 en adelante | doce meses |
Hay algunas variaciones por el desempleo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:
Período de cotización | Duración de la prestación |
De 12 a 17 meses | dos meses |
De 18 a 23 meses | cuatro meses |
de 24-29 | seis meses |
de 30-35 | ocho meses |
De Treinta y 6-42 | 10 meses |
De 43 en adelante | 12 meses |
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación por paro de autónomo será el 70% de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación de paro para los autónomos será la media de las bases por las que haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
Causas del cese de actividad
Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
- Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
- Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: hay alegar un 10% de pérdidas. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa.
- Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales por motivos de cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
- Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situaciones legales de cese de actividad:
- La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
- El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
- La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
La ley no considera una causa justificada por el cobro de la prestación de paro de los autónomos cuando:
- Interrumpa o cese la actividad voluntariamente (excepto en el caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
- Los autónomos económicamente dependientes que después de terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En este caso se deberá reintegrar la prestación.
Suspensión del derecho a la prestación
La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar el período de su percepción. La prestación de desempleo se suspenderá en los siguientes casos:
- Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.
- Durante el período correspondiente para imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos que establece la LISOS. En este caso el período de percepción se reduce por un tiempo igual al de la suspensión producida.
- Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.
Reanudación de la prestación por cese de actividad
La prestación de desempleo se reanudará una vez se haya realizado la solicitud correspondiente del interesado. Hay que acreditar que la causa de la suspensión de la prestación de paro ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.
El derecho a reanudar la prestación nace a raíz del fin de la causa de suspensión, y se debe solicitar en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión.
En la mutua de accidentes de trabajo con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando se empieza a percibir la prestación de desempleo?
La prestación se empieza a percibir a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa la actividad el mes de enero el pago de la prestación comenzaría el mes de marzo.
¿Cuál es el plazo para solicitar el paro para autónomos?
Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en que el cese de actividad sea por motivos de fuerza mayor el plazo empezará a computarse a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de la situación en concreto. Hay muchos motivos que podrían acreditar como fuerza mayor. Nuestra recomendación es que aunque haya pasado el plazo se realice la solicitud correspondiente. Si se estipula que el motivo no es justificado y aprueba la solicitud se tendrá en cuenta que se ha presentado fuera de plazo. En este caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
¿Si cierro mi establecimiento voluntariamente tengo derecho a la prestación de desempleo como autónomo?
No, para tener derecho a la prestación debes justificar que el cese de actividad es involuntario y cumplir los requisitos estipulados arriba.
¿Si tengo derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General y me establezco como autónomo, ¿ cuánto tiempo puedo estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación? En este caso se pueden dar dos situaciones diferentes:
- Si se hubiera solicitado la prestación se puede solicitar una suspensión de la misma, teniendo en cuenta que si se está más de dos años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de la prestación pendiente de percibir.
- En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma.
Buenas tardes, queremos traspasar nuestro bar por caida de ingresos. Mi marido es el autonomo titular y yo soy autonoma colaboradora. Si lo traspasamos, podremos cobrar el paro o cese de actividad?